Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento1. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no ha sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, ha sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, vale decir, constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 3. La imputacion en contra del Postor esta referida a la MORDAZA, de una declaracion jurada en la que manifesto que los bienes ofertados en el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 750-2008-IN-OGA-OASA-UA, para la "Adquisicion de Computadoras Core 2 Duo", son elaborados dentro del territorio nacional. De acuerdo a lo expresado en la Resolucion Nº 1142-2009-TC-S4 de 22 de MORDAZA de 2009, dicha declaracion contenia informacion inexacta. 4. A fin de resolver el MORDAZA planteado cabe indicar que la Ley Nº 27633, que modifico la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional (modificada anteriormente por los Decretos de Urgencia Nº 064-2000 y Nº 083-2001), dispone que, para la aplicacion del articulo 31 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, en la evaluacion y calificacion de propuestas y subsiguiente otorgamiento de la buena pro en los procesos de seleccion, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia. 5. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, que reglamento la precitada Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, dispone en su articulo 3 que la declaracion jurada a que se refiere el articulo 33 del Reglamento de la Ley Nº 26850 (sustituido por el articulo 76 del Reglamento), el postor podra manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento, a fin de acceder a la senalada bonificacion. 6. De otro lado, es preciso indicar que el literal c) del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM establece que se consideraran bienes producidos nacionales "Los bienes producidos en el Peru utilizando materiales originarios de otros paises, siempre que resulten de un MORDAZA de transformacion realizado que le confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificados en la NALADI o su equivalente en NANDINA en posicion diferente a la de dichos materiales. 7. Por el contrario, no seran considerados elaborados en el Peru, los bienes producidos por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en que seran comercializados, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de otros paises y consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volumenes, seleccion y clasificacion, marcacion y composicion de surtidos de mercancias y otras operaciones que no impliquen un MORDAZA de transformacion sustancial en los terminos del parrafo primero de este literal. 8. Al respecto, del examen de la documentacion obrante en autos, se evidencia que el Postor presento en su Propuesta Tecnica la Declaracion Jurada en la cual senala que el producto ofertado ha sido elaborado dentro del territorio nacional, de conformidad con la Ley Nº 27633, el Decreto Supremo Nº 0032001-PCM y demas normas complementarias. Senalo, ademas, que la empresa GRUPO DELTRON S.A. es el fabricante de las computadoras ADVANCE. 9. Sin embargo, obra en el presente expediente MORDAZA del escrito presentado el 03 de febrero de 2009 por el Consorcio conformado por las empresas GRUPO DELTRON S.A. e IT SOFTWARE Y ANEXOS S.R.L. en el Expediente Nº 303-2009. TC, mediante el cual reconoce que las computadoras MORDAZA

ADVANCE no son producidas en el Peru y no califican como tales para ser beneficiados con el 20% de bonificacion de acuerdo con la Ley Nº 27633. 10. Por otro lado, el impugnante ha sostenido durante la tramitacion del recurso de apelacion, que las computadoras ADVANCE contaban con inscripcion en el Registro de Productos Industriales (RPIN), lo que acreditaba su procedencia nacional a fin que se le otorgue el 20% de bonificacion por producto nacional. Al respecto, debe advertirse que dicha afirmacion carece de fundamento, toda vez, que ambos documentos (la MORDAZA de Inscripcion y la declaracion jurada de bienes nacionales) pertenecen a ambitos diferentes, teniendo cada uno de ellos una individualidad distinta y particular que los singulariza. Mientras que la MORDAZA de Inscripcion en el RPIN era expedida por la autoridad competente por efectos de la inscripcion de un determinado bien en el Registro de Productos Industriales Nacionales; la declaracion jurada para la bonificacion por producto nacional se otorgo por el propio Postor, a fin que se le reconozca el derecho que ello entrana. Adicionalmente, cabe senalar que mediante Decreto Legislativo Nº 1004, publicado el 02 de MORDAZA de 2008, se elimino el RPIN. 11. Lo anteriormente expuesto evidencia, que el producto ofrecido por el Postor no puede ser considerado como nacional, pues el propio fabricante asi lo ha reconocido y la inscripcion en RPIN no es sustento que valide su consideracion como tal bajo las normas que rigen la bonificacion solicitada; por esta razon, se puede inferir que el Impugnante presento documentacion inexacta en el MORDAZA de seleccion. 12. En ese sentido, este Colegiado considera pertinente senalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General2, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, han establecido que la responsabilidad por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presento en el tramite del procedimiento administrativo. Tambien, el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento considera autor de la infraccion al postor que presenta una oferta que contenga documentos falsos o inexactos dentro de un MORDAZA de seleccion. 13. De lo expuesto, es posible colegir que las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los infractores para que se configuren las infracciones 4. Tal conclusion surge del hecho que la intencionalidad del autor no ha sido establecida en el Reglamento como una condicion para la configuracion de la infraccion, sino como un criterio para la graduacion de la sancion. 14. Dentro de este contexto, en el caso materia de autos existe un innegable vinculo entre el Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Debe concluirse, por tanto, que la infraccion se ha cometido y que el autor de la infraccion ha sido el Postor, pues el vinculo juridico que ha surgido en el MORDAZA de seleccion ha sido entre la Entidad y el Postor, MORDAZA cuando la propuesta presentada con ocasion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 750-2008IN-OGA-OASA-UA, ha sido suscrita por la representante legal de la empresa. 15. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 16. En relacion con la graduacion de la sancion administrativa a imponerse, corresponde aplicar los

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...)" Articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Literal c) del articulo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Esta clase de responsabilidad ha sido recusada en la doctrina y jurisprudencia extranjeras, aunque existe un debate extenso con relaciona la tema. De acuerdo con respetables autores la responsabilidad administrativa como la penal, debe sustentarse en la existencia de un vinculo subjetivo a titulo de dolo o culpa, aunque tal discusion, tratandose de personas juridicas adquiere una connotacion distinta pues carecen de un MORDAZA volitivo en sentido estricto.

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