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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398412 criterios establecidos en el artículo 302 del citado Reglamento5. En ese sentido, en lo que atañe a la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, el cual se encuentra regulado en el numeral 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM6. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares que deben gobernar las relaciones entre la Administración Pública y los administrados. 17. Por otro lado, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, es posible verifi car que la presentación de la documentación con información inexacta tenía como propósito la consecución de un fi n ulterior, como era el acreditar experiencia a efectos de obtener un mayor puntaje. 18. Acerca de la conducta procesal del infractor, se advierte que el Postor no ha presentado sus descargos ni se ha apersonado al presente procedimiento sancionador, pese a haber sido debidamente notifi cado, según constancia que obra en autos. 19. Finalmente, en lo que atañe a las condiciones del infractor, abona a favor del Postor, que éste no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal. 20. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa GIBSON CORPORATION E.I.R.L., por el período de diez (10) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del OSCE para que, en mérito a sus facultades, adopte las medidas pertinentes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 6 Artículo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.- (…) 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 366720-2 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Planes Operativos 2009 de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo, Gerencia General y de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Santa, Tacna y Ucayali RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 182-2009–P–PJ Lima, 30 de junio del 2009 VISTO : Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia Nº 030-2009-P-PJ se aprobó la Directiva Nº 01-2009-GG-PJ “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2009 de las Dependencias del Poder Judicial”; Que, en cumplimiento a la citada Resolución, se han formulado los Planes Operativos 2009; Que, es necesario aprobar los referidos documentos de gestión, De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465; RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2009 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo, Gerencia General del Poder Judicial y de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Santa, Tacna y Ucayali, que en Trece (13) Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las Comisiones de Planifi cación de las citadas Cortes Superiores de Justicia son responsables del cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General la difusión, seguimiento y evaluación periódica de los mencionados Planes Operativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 366924-1 Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 222- 2002-P/PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 193-2009-P/PJ Lima, 30 de junio del 2009