Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

criterios establecidos en el articulo 302 del citado Reglamento 5. En ese sentido, en lo que atane a la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, el cual se encuentra regulado en el numeral 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM 6. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que deben gobernar las relaciones entre la Administracion Publica y los administrados. 17. Por otro lado, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, es posible verificar que la MORDAZA de la documentacion con informacion inexacta tenia como proposito la consecucion de un fin ulterior, como era el acreditar experiencia a efectos de obtener un mayor puntaje. 18. Acerca de la conducta procesal del infractor, se advierte que el Postor no ha presentado sus descargos ni se ha apersonado al presente procedimiento sancionador, pese a haber sido debidamente notificado, segun MORDAZA que obra en autos. 19. Finalmente, en lo que atane a las condiciones del infractor, abona a favor del Postor, que este no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal. 20. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa MORDAZA CORPORATION E.I.R.L., por el periodo de diez (10) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del OSCE para que, en merito a sus facultades, adopte las medidas pertinentes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA.

4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.
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Articulo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.(...) 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban Planes Operativos 2009 de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo, Gerencia General y de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 182-2009­P­PJ
MORDAZA, 30 de junio del 2009 VISTO : Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia Nº 030-2009-P-PJ se aprobo la Directiva Nº 01-2009-GG-PJ "Normas para la Formulacion, Seguimiento y Evaluacion del Plan Operativo 2009 de las Dependencias del Poder Judicial"; Que, en cumplimiento a la citada Resolucion, se han formulado los Planes Operativos 2009; Que, es necesario aprobar los referidos documentos de gestion, De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4º del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; RESUELVE : Articulo Primero.- Aprobar los Planes Operativos 2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo, Gerencia General del Poder Judicial y de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali, que en Trece (13) Anexos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las Comisiones de Planificacion de las citadas Cortes Superiores de Justicia son responsables del cumplimiento de sus respectivos Planes Operativos. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General la difusion, seguimiento y evaluacion periodica de los mencionados Planes Operativos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente del Poder Judicial

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado.

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 2222002-P/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 193-2009-P/PJ
MORDAZA, 30 de junio del 2009

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