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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398416 un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministro, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondiente y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo lo demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; en mérito a lo dispuesto al artículo 128º del DECRETO SUPREMO N° 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante el INFORME N° 199-2009- G.R.PASCO-GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura, en función a la problemática existente, y que hasta la fecha no se les ha dado la atención debida y en base a ello adoptar las medidas pertinentes en base a la normatividad vigente, solicita la aprobación de la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Situación de Emergencia para la ejecución de los Puentes Carrozables Quirishari y Nueva Esperanza; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 307 – 2009 – GRPASCO/DRAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el Consejo Regional acuerde la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia para la Ejecución de las Obras Puente Carrozable Quirishari y Puente Carrozable Nueva Esperanza, con la finalidad de dotar de infraestructura vial transitable que sea digna para la provincia de Oxapampa; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; ACUERDA: Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de selección por Situación de Emergencia para la Ejecución de las Obras Puente Carrozable Quirishari y Puente Carrozable Nueva Esperanza, toda vez que están declarados en emergencia y que hasta el momento no han sido intervenidos. Segundo.- COMUNICAR el presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y Órgano de Control Institucional de la Entidad, así mismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad. Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorio, y Gerencia Regional de Infraestructura, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo y las acciones necesarias para su ejecución de acuerdo a ley. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura la publicación del presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CÉSAR RUBEN VERASTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 367069-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican procedimientos 11 y 12 del TUPA del Comité de Administración de ZOFRATACNA ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidós de junio del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el inciso 38.5 del artículo 38 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA tiene como objetivos estratégicos el de fortalecer y dinamizar el sistema, promoviendo el incremento de las inversiones, la satisfacción de los clientes y la mejor gestión institucional; para lo cual brinda las mayores facilidades en los procedimientos que siguen los usuarios de la ZOFRATACNA. Que, mediante Ordenanza Regional Nº020-2008-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 16 de octubre del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que uniforma, reduce, simplifi ca y unifi ca la información relativa al trámite de la solicitud que el administrado presenta a la entidad en el ejercicio de su derecho de petición, es de carácter descriptivo e informativo que orienta a los agentes económicos y administrados en general sobre los procedimientos y servicios administrativos que realicen o presten los órganos de línea de la entidad, y en determinados casos los órganos de apoyo; Que, los informes Nº 218-2009-JFA/ORAJ/GOB.REG. TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nº06-2009-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; señalan que resulta viable legal y técnicamente la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional. Que, mediante el Dictamen Nº003-2009-CR-COPPYAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; se aprueba la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFIQUESE LOS PROCEDIMIENTOS 11 Y 12 DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DE ZOFRATACNA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº