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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398421 TITULO SEGMENTO NUMERO DE REPRESENTANTE Organizaciones de Urbanizaciones de Juntas Vecinales Organizaciones de Seguridad Ciudadana Organizaciones de Centro Histórico Organizaciones de Comités de Parques JUVENTUD Organizaciones de Jóvenes REPRESENTANTE 01 OTRAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD Organizaciones de Colegios Profesionales REPRESENTANTE 01 Asociaciones de Adulto Mayor Asociaciones Cooperantes Asociaciones de Personas con Discapacidad Artículo Tercero.- APROBAR el CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECCIONARIO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL CCLD que forma parte de la presente disposición Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar y autorizar a la Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales la apertura, mantenimiento y actualización del Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, como instrumento público no consecutivo de personería jurídica. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Imagen Institucional y demás Unidades Orgánicas, que adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de la Presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde ANEXO 1 CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECCIONARIO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL CCLD ACTIVIDADES LUGAR FECHA Convocatoria Pública para elegir Comité electoral Distrito del Rímac 26 de junio hasta 10-07-09 Registro de Participantes debidamente acreditados Distrito del Rímac 29 de junio hasta 10-07-09 Inscripción de los Candidatos Distrito del Rímac 29 de junio hasta 10-07-09 Sufragio de Electores (Única fecha) Distrito del Rímac 11 de julio 2009 Proclamación de Representantes Distrito del Rímac 14 de julio 2009 366458-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones en el distrito ORDENANZA Nº 177-MDSM San Miguel, 25 de junio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28983, constituye una norma de desarrollo constitucional del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 2º, inciso 2º de la Constitución Política del Perú, la misma, tiene por objetivo, establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; busca además la erradicación de la discriminación y se orienta al logro de la plena igualdad entre mujeres y hombres; Que, los gobiernos regionales y locales deben garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático, desarrollando políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia particularmente la ejercida en contra de las mujeres, la promoción de la participación política, económica y social de las mujeres; Que, el rol del Estado de manera general, incluye medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; adoptando medidas de acción positivas para acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, incorporando y promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones y documentos oficiales; Que, la adopción de este marco normativo exige ahora una adecuada implementación y orientación a nivel local, de tal manera que el compromiso con la igualdad y con la erradicación de toda forma de discriminación, pueda ser una realidad efectiva en el distrito de San Miguel; Que, la igualdad de oportunidades tiene como objetivo erradicar toda forma de discriminación, especialmente aquella que sufren las mujeres, por su condición de tales; aquella se efectiviza de un lado, a través de normas, políticas y programas que garanticen la igualdad en el ámbito formal, también llamada igualdad ante la ley, y por otro a través de la igualdad material o sustancial, es decir, la equidad, la misma que no se limita a la igualdad formal sino que se instaura condiciones para que las mujeres accedan efectivamente al ejercicio de sus derechos; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Aprobar el plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en el distrito de San Miguel, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Conformar un Comité de seguimiento, implementación, monitoreo y evaluación del plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en el distrito de San Miguel, conformado por la gerente de Desarrollo Humano quien la presidirá, el Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social, y el Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal coordinar con todas las áreas administrativas del municipio el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 366641-1