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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398417 020-2008-CR/GOB.REG.TACNA, conforme al documento anexo a la presente, a folios 04 (cuatro). Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub- Gerencia de Desarrollo Organizacional y el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintidós de junio del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veinticinco de junio del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 366643-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Derogan el numeral 10) del Artículo 89º del ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 812-MML y designan Órgano Técnico de Demarcación Territorial de la MML ORDENANZA Nº 1260 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de junio del 2009 el Dictamen Nº 142-2009-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DEROGA EL NUMERAL 10) DEL ARTÍCULO 89º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES APROBADO MEDIANTE ORDENANZA 812-MML Y DESIGNA AL ORGANO TECNICO DE DEMARCACION TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- Derogar el numeral 10) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 812-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de septiembre del 2005. Artículo Segundo.- Designar al Instituto Metropolitano de Planifi cación como Organo Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que adicionalmente a sus atribuciones, asuma las funciones y competencias establecidas en la Ley de Demarcación y Organización Territorial Ley Nº 27795, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, incluyendo la Ley de Promoción de Fusiones Nº 29021 y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- Autorizar al Instituto Metropolitano de Planifi cación a realizar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los expedientes que estuvieran en trámite en las diversas dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionados con demarcación territorial, deberán ser remitidos al Instituto Metropolitano de Planifi cación para la respectiva evaluación y prosecución de los trámites y procedimientos que correspondan, con arreglo a Ley. Artículo Quinto.- Las Gerencias Municipales y demás dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima quedan obligadas a proporcionar información, documentación, colaboración y apoyo que requiera el Instituto Metropolitano de Planifi cación para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, deberá realizar las gestiones necesarias de manera prioritaria, a fin de efectivizar la transferencia de recursos del Gobierno Nacional, para el cumplimiento adecuado de las competencias y funciones que corresponden al Organo Técnico de Demarcación Territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 24 JUN 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 366749-1 Modifican el literal d) del Artículo Décimo Sexto E del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad ORDENANZA Nº 1261 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de junio del 2009 el Dictamen N° 62-2009-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL LITERAL D) DEL ARTICULO DECIMO SEXTO E, DEL ESTATUTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD, APROBADO POR ORDENANZA Nº 683-MML Artículo Único.- Modifi car el literal d) del Articulo Décimo Sexto E del Estatuto de SISOL, aprobado por Ordenanza Nº 683-MML, con la siguiente redacción: Artículo Décimo Sexto E .- Impedimentos (…) d) Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandante y/o cuenten con sentencia judicial firme, emitida en última instancia, por delito doloso. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 24 JUN 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 366746-1