Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en cuenta la trascendencia e importancia de las reuniones senaladas, el Consejo Universitario en Sesion Ordinaria efectuada el dia 14 de MORDAZA del 2009, en forma unanime, ha concedido la autorizacion al senor Rector de la UNSA, para que en Comision de Servicios viaje a la MORDAZA de ParisBurdeos, Republica de MORDAZA, del 15 al 23 de MORDAZA del 2009; debiendo asignarsele el pago de pasajes aereos, Lima-Paris-Lima, viaticos Internacionales y pago de seguro de vida; Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y D.S. Nº 047-2002-PCM., estando al acuerdo de sesion Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA, Dr. Dedicacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Comision de Servicios, a la Republica de MORDAZA, con la finalidad de que participe en las reuniones previstas por las autoridades del Ministerio MORDAZA de Asuntos Extranjeros y Europeos y del Ministerio de Educacion Superior y de Investigacion, y otros eventos academicos programados, del 15 al 23 de MORDAZA del 2009. Segundo.- Autorizar a las Oficinas Universitarias de Planificacion y Logistica, otorguen a favor del comisionado: - Pasajes aereos - Lima-Republica de Francia-Lima, por el monto de US. $ 1 784.88 dolares americanos. - Viaticos internacionales por 02 dias a US. $ 260.00 dolares por dia, al cambio del dia en moneda nacional. - Seguro de MORDAZA US. $ 45.00, al cambio del dia en moneda nacional. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolucion debera afectarse a la cadena funcional siguiente: codigo SIAF 002; actividad 1.000110/3.000010, acciones de Alta Direccion, naturaleza del gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, viaticos y asignaciones por comision de servicios, 2.326.34, otros seguros personales, 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- Dentro de los ocho dias del retorno, el Comisionado debera presentar un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Consejo Universitario. Quinto.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA H. MORDAZA HUACO Vicerrector Academico Encargado del Rectorado

modificatorias, en Sesion Extraordinaria del dia veinticuatro de junio del ano dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME LEGAL Nº 307 ­ 2009 ­ GR PASCO/DRAJ de fecha 16 de junio de 2009, INFORME Nº 199 ­ 2009 ­ G.R. PASCO - GGR/GRI de fecha 15 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su articulo 39º que el Consejo Regional expresa la decision de este organo a traves de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en merito al inciso a) del articulo 15º y asi mismo al inciso b) numeral 1) del articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil, senala: "organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas"; en merito a lo dispuesto al inciso c) articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, siendo pertinente tomar medidas con el fin de atender y reparar los danos a personas y bienes, que se ocasionan los desastres y calamidades por la situacion caotica en que se encuentran las vias de comunicacion, la falta de transitabilidad que ocasiona una situacion de desabastecimiento de la MORDAZA recayendo la responsabilidad en transportistas que exponen la MORDAZA de los pasajeros cruzando los MORDAZA en condiciones de alto riesgo, por la que el Gobierno Regional ha implementado una serie de acciones con la finalidad de atender los Puentes Quirishari y MORDAZA por encontrarse en estado critico y caotico; Que, mediante el INFORME N° 0151-2009G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC, emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, las cuales dan a conocer el estado situacional de los Puentes MORDAZA y Quirishari, las que se encuentran en peligro de erosion de las Estructuras y de Deslizamiento de apoyos en un Nivel MUY ALTO, convirtiendose en un peligro eminente ya que los materiales con que estan construidos los puentes no brindan seguridad para la transitabilidad de vehiculos livianos y de alto tonelaje; la cual es extremadamente riesgoso para los usuarios que se transportan constantemente desde MORDAZA Constitucion hasta Puerto MORDAZA, por lo que sugieren adoptar medidas correspondientes como la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LOS PUENTES MORDAZA Y QUIRISHARI, que se encuentran ubicados en el tramo Puerto MORDAZA ­ MORDAZA Constitucion y darle la atencion debida; Que, en tal medida mediante el ACUERDO N° 0172009-G.R.PASCO/CR con fecha 28 de MORDAZA de 2009, el MORDAZA Consejo Regional acuerda por unanimidad DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA A LOS PUENTES MORDAZA Y QUIRISHARI, debido al estado caotico en que se encuentran los puentes mencionados y pueda ejecutarse con prioridad la Construccion de las mismas en el presente ano; Que, la exoneracion de MORDAZA de seleccion por Situacion de emergencia, se realiza: "En virtud de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion. Cuando no corresponda realizar

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de las Obras MORDAZA Carrozable Quirishari y MORDAZA Carrozable Nueva MORDAZA
ACUERDO Nº 032-2009-G.R.PASCO/CR
Cerro de Pasco, 24 de junio de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus

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