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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398415 Que, teniendo en cuenta la trascendencia e importancia de las reuniones señaladas, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día 14 de mayo del 2009, en forma unánime, ha concedido la autorización al señor Rector de la UNSA, para que en Comisión de Servicios viaje a la ciudad de París- Burdeos, República de Francia, del 15 al 23 de mayo del 2009; debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Lima-París-Lima, viáticos Internacionales y pago de seguro de vida; Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y D.S. Nº 047-2002-PCM., estando al acuerdo de sesión Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Agustín, Dr. Dedicación Valdemar Medina Hoyos, en Comisión de Servicios, a la República de Francia, con la finalidad de que participe en las reuniones previstas por las autoridades del Ministerio Francés de Asuntos Extranjeros y Europeos y del Ministerio de Educación Superior y de Investigación, y otros eventos académicos programados, del 15 al 23 de mayo del 2009. Segundo.- Autorizar a las Ofi cinas Universitarias de Planifi cación y Logística, otorguen a favor del comisionado: - Pasajes aéreos - Lima-República de Francia-Lima, por el monto de US. $ 1 784.88 dólares americanos. - Viáticos internacionales por 02 días a US. $ 260.00 dólares por día, al cambio del día en moneda nacional. - Seguro de Vida US. $ 45.00, al cambio del día en moneda nacional. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: código SIAF 002; actividad 1.000110/3.000010, acciones de Alta Dirección, naturaleza del gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, viáticos y asignaciones por comisión de servicios, 2.326.34, otros seguros personales, 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Consejo Universitario. Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR H. LINARES HUACO Vicerrector Académico Encargado del Rectorado 366631-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Exoneran de proceso de selección la ejecución de las Obras Puente Carrozable Quirishari y Puente Carrozable Nueva Esperanza ACUERDO Nº 032-2009-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 24 de junio de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Extraordinaria del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME LEGAL Nº 307 – 2009 – GR PASCO/DRAJ de fecha 16 de junio de 2009, INFORME Nº 199 – 2009 – G.R. PASCO - GGR/GRI de fecha 15 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo 39º que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y dentro de sus funciones generales de los Gobiernos Regionales, normativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; en mérito al inciso a) del artículo 15º y así mismo al inciso b) numeral 1) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de las funciones en materia de defensa civil, señala: “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; en mérito a lo dispuesto al inciso c) artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, siendo pertinente tomar medidas con el fi n de atender y reparar los daños a personas y bienes, que se ocasionan los desastres y calamidades por la situación caótica en que se encuentran las vías de comunicación, la falta de transitabilidad que ocasiona una situación de desabastecimiento de la zona recayendo la responsabilidad en transportistas que exponen la vida de los pasajeros cruzando los ríos en condiciones de alto riesgo, por la que el Gobierno Regional ha implementado una serie de acciones con la fi nalidad de atender los Puentes Quirishari y Esperanza por encontrarse en estado crítico y caótico; Que, mediante el INFORME N° 0151-2009- G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC, emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, las cuales dan a conocer el estado situacional de los Puentes Esperanza y Quirishari, las que se encuentran en peligro de erosión de las Estructuras y de Deslizamiento de apoyos en un Nivel MUY ALTO, convirtiéndose en un peligro eminente ya que los materiales con que están construidos los puentes no brindan seguridad para la transitabilidad de vehículos livianos y de alto tonelaje; la cual es extremadamente riesgoso para los usuarios que se transportan constantemente desde Ciudad Constitución hasta Puerto Bermúdez, por lo que sugieren adoptar medidas correspondientes como la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LOS PUENTES ESPERANZA Y QUIRISHARI, que se encuentran ubicados en el tramo Puerto Bermúdez – Ciudad Constitución y darle la atención debida; Que, en tal medida mediante el ACUERDO N° 017- 2009-G.R.PASCO/CR con fecha 28 de abril de 2009, el magno Consejo Regional acuerda por unanimidad DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS PUENTES ESPERANZA Y QUIRISHARI, debido al estado caótico en que se encuentran los puentes mencionados y pueda ejecutarse con prioridad la Construcción de las mismas en el presente año; Que, la exoneración de proceso de selección por Situación de emergencia, se realiza: “En virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar