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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398423 Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza para la modifi cación de la denominación de la unidad orgánica SUB GERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO, por la de: SUB GERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO CENTRAL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución Política del Perú establece: “Las Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, Que, conforme establece el artículo 9º numeral 8), de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades es una atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto sus acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2004-MDLP, de fecha 02-07-2004, se aprueba el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro Orgánico Estructural y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Informe Nº 109-2009-GSG-MDLP, la Gerencia de Secretaría General solicita la implementación del Archivo Central en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Perla, cuyas funciones se encuentran asignadas a la Sub Gerencia de Trámite Documentario, determinadas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y en el Manual de Organización y Funciones (MOF); Que, mediante Informe Nº 011-2009-SGPYR-GPYP- MDLP, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, y suscrito por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, consideran procedente la modifi cación de la denominación de la unidad orgánica: SUB GERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO, por la de: SUB GERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO CENTRAL, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Secretaría General, de la Municipalidad Distrital de La Perla, manteniendo las mismas funciones establecidas en el ROF y en el MOF. Que, mediante Dictamen, la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, hace suya la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, mediante el Informe Nº 011-2009-SGPYR-GPYP-MDLP, contando con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 135-2009-GAJ-MDLP y el Informe Nº 047-2009-GM-MDLP de la Gerencia Municipal; Que, estando a los fundamentos expuestos, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 9º numeral 8) y contando con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as) y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de la denominación de la unidad orgánica: SUB GERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO, por la de: SUB GERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO CENTRAL, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Secretaría General, de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- Aprobar la modifi cación de la Ordenanza Nº 015-2004-MDLP, adecuando el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro Orgánico Estructural y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de la Municipalidad Distrital de La Perla, consignando la nueva nomenclatura de la unidad orgánica: SUB GERENCIA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO CENTRAL, aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 366814-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Planeamiento Integral del Sector Los Pozos, C.A.U. Las Mercedes de Jesús del Valle, distrito y provincia de Huaral RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 190-2009-MPH Huaral, 11 de junio del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Expediente Administrativo Nº 02365-2009 de fecha 13 de febrero del 2009, mediante el cual la Asociación de Comerciantes Mayoristas de Frutas y Granos Verdes del Valle de Huaral, representada por su presidente don Gregorio Luis Dulanto Ricci, solicita la aprobación de la propuesta de Planeamiento integral del sector C.A.U. Las Mercedes de Jesús del Valle; y, CONSIDERANDO: Que, en fecha 27 de febrero del 2009, se apersonó a la Sub Gerencia de Estudios, Planeamiento Urbano y Rural la Asociación de Comerciantes Mayoristas de Frutas y Granos Verdes del Valle de Huaral representado por su Secretario de Defensa don Liduvino Mendoza Buitrón y su Fiscal doña Octavia Flores de Baylón para adjuntar documentos a efecto de continuar con la tramitación del Expediente Nº 2365-2009 sobre aprobación de Planeamiento Integral. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en el Numeral 3.1 del Inc. 3) del Artículo 79º que las Municipalidades Distritales en Materia de organización del espacio físico y uso del suelo tienen -entre otras- la función de aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; precisándose en el Acápite 3.6.1 del Numeral 3.6 otra de sus funciones, como es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas. Que, la norma G.040 -Defi niciones- del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA defi ne como el proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía eléctrica e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; asimismo defi ne el Planeamiento Integral como aquel que comprende la organización del uso del suelo, la zonifi cación y vías de uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Que, el Primer Párrafo del Artículo 2º de la Norma GH.020 del Reglamento acotado estipula que las habilitaciones urbanas deberán intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía pública formalmente recepcionada o de hecho; su Segundo Párrafo preceptúa que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona. Que, los Artículos 39º y 40º de la Norma invocada prescribe que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y que las modifi caciones al Plan de Desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes; una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción del distrito del cercado, tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades