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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398408 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondiente al mes de junio de 2009 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 183-2009-INEI Lima, 1 de julio del 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2009/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio del 2009, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE JUNIO 2009 CÓDIGO 30 372,65 34 365,57 39 346,69 47 397,23 49 256,93 53 615,27 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 367300-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan al Estudio Vigo Gonzales Carrillo S. Civil D.R.L. con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1588 -2009-TC-S4 Sumilla: El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 144 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plaza no menor a dos, ni mayor a quince días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Lima, 26 de junio de 2009 Visto, en sesión de fecha 23 de junio de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 757.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Estudio Vigo Gonzales Carrillo S.R.L. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución la Orden de Servicio No 202130, por causal atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía 240406-2004, convocada por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. para la contratación de abogado penalista; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. En el año 2004, la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía 240406-2004 para la contratación de abogado penalista para auspiciar el Proceso seguido por EDITORA PERU en el caso de medio de cambio. 2. Con Carta Nº 267-F300/CEP-EP-2004 de fecha 3 de marzo de 2004, la Entidad invitó al Estudio Vigo Gonzales Carrillo S.R.L. al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía 240406-2004. Producto del proceso de selección realizado se le adjudicó la buena pro a la referida empresa. 3. Con fecha 5 de marzo de 2004, la Entidad emitió la Orden de Servicio No 202130 a nombre del postor, la cual le fue notificada el 10 de marzo de 2004. Mediante dicho documento el referido estudio de abogados se comprometía a patrocinar el proceso seguido por la Entidad en el caso de “Medios de Cambio” contra Humberto Arnillas y otros. Las obligaciones asumidas fueron las siguientes: i. Inmediatamente de asumido el patrocinio del proceso, deberá revisar el expediente en el Juzgado Penal correspondiente. ii. Luego de cumplido el Punto 1, presentara un informe situacional del proceso, precisando específi camente que la Entidad en su condición de agraviada se haya apersonada coma parte civil. iii. Mantendrá informada a la Entidad de la evolución del proceso. iv. Acudirá a todas las diligencias que se programen dentro del proceso representando a la Entidad en su calidad de abogado. v. Interpondrá recurso impugnatorio correspondiente si la reparación civil no es la sufi ciente para recuperar el prejuicio de la Entidad. vi. El patrocinio del proceso es hasta la sentencia de segunda instancia.