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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398413 VISTO: El Informe Nº 1195-2009-GPEJ-GG-PJ, emitido por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la problemática de la Nivelación de Cargos de los Peritos Judiciales. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Administrativa Nº 222-2002-P/ PJ, de fecha 30 de diciembre de 2002, resuelve en su Artículo Único, Asignar a partir del 1 de enero del 2003 en el grupo Profesional II, a los servidores que se detalla en el anexo adjunto. El citado anexo detalla una relación de seis servidores que desempeñan las funciones de Perito Judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima, pasarán a ocupar plazas de Analista II, en aplicación de Estructura Salarial aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2002-EF. Que, en el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobada por Resolución Administrativa Nº 403-2002-P-CSJL/PJ, se observa que las funciones del cargo de Analista son distintas a la del Perito Judicial, por lo que la nivelación de los Peritos Judiciales al cargo de Analista contraviene los objetivos y fi nalidades del citado manual. Que, en mérito a la citada Resolución se ha venido concediendo la Nivelación al grupo Profesional II, en el cargo de Analista II, a trabajadores que vienen cumpliendo funciones de Perito Judicial en la Corte Superior de Justicia de Lima, situación que viene distorsionando el ejercicio de la función con el cargo asignado. Que, la nivelación de cargos se encuentra comprendido dentro de las medidas dispuestas en la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 “Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009”, que en resumen, prohíbe la recategorización y/o modifi cación de plazas, así como el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en la escala remunerativa vigente; De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto con efectividad al 1 de julio de 2009, la Resolución Administrativa Nº 222- 2002-P/PJ, por los fundamentos señalados en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de las dependencias que correspondan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 366923-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2009 CIRCULAR N°016-2009-BCRP Lima, 1 de julio de 2009 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 7,01463 2 7,01386 3 7,01309 4 7,01232 5 7,01155 6 7,01078 7 7,01001 8 7,00924 9 7,00848 10 7,00771 11 7,00694 12 7,00617 13 7,00540 14 7,00463 15 7,00386 16 7,00309 17 7,00233 18 7,00156 19 7,00079 20 7,00002 21 6,99925 22 6,99849 23 6,99772 24 6,99695 25 6,99618 26 6,99541 27 6,99465 28 6,99388 29 6,99311 30 6,99234 31 6,99158 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 367321-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 0027-2009/DP Mediante Ofi cio Nº 209-DP/OAF, la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defensorial Nº 0027-2009/DP, publicada en nuestra edición del día 27 de junio de 2009. DICE: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Defensoría del Pueblo, que consta de treinta y seis (36) páginas y que forma parte integrante de la presente resolución. DEBE DECIR: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal .- CAP de la Defensoría del Pueblo, que consta de quince (15) páginas y que forma parte integrante de la presente resolución. 366731-1