Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 7,01463 7,01386 7,01309 7,01232 7,01155 7,01078 7,01001 7,00924 7,00848 7,00771 7,00694 7,00617 7,00540 7,00463 7,00386 7,00309 7,00233 7,00156 7,00079 7,00002 6,99925 6,99849 6,99772 6,99695 6,99618 6,99541 6,99465 6,99388 6,99311 6,99234 6,99158

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VISTO: El Informe Nº 1195-2009-GPEJ-GG-PJ, emitido por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre la problematica de la Nivelacion de Cargos de los Peritos Judiciales. CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Administrativa Nº 222-2002-P/ PJ, de fecha 30 de diciembre de 2002, resuelve en su Articulo Unico, Asignar a partir del 1 de enero del 2003 en el grupo Profesional II, a los servidores que se detalla en el anexo adjunto. El citado anexo detalla una relacion de seis servidores que desempenan las funciones de Perito Judicial en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pasaran a ocupar plazas de Analista II, en aplicacion de Estructura Salarial aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2002-EF. Que, en el Manual de Organizacion y Funciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 403-2002-P-CSJL/PJ, se observa que las funciones del cargo de Analista son distintas a la del Perito Judicial, por lo que la nivelacion de los Peritos Judiciales al cargo de Analista contraviene los objetivos y finalidades del citado manual. Que, en merito a la citada Resolucion se ha venido concediendo la Nivelacion al grupo Profesional II, en el cargo de Analista II, a trabajadores que vienen cumpliendo funciones de Perito Judicial en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, situacion que viene distorsionando el ejercicio de la funcion con el cargo asignado. Que, la nivelacion de cargos se encuentra comprendido dentro de las medidas dispuestas en la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 "Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2009", que en resumen, prohibe la recategorizacion y/o modificacion de plazas, asi como el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en la escala remunerativa vigente; De conformidad con las facultades conferidas en el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto con efectividad al 1 de MORDAZA de 2009, la Resolucion Administrativa Nº 2222002-P/PJ, por los fundamentos senalados en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento de las dependencias que correspondan. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente del Poder Judicial

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL N° 0027-2009/DP
Mediante Oficio Nº 209-DP/OAF, la Defensoria del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Defensorial Nº 0027-2009/DP, publicada en nuestra edicion del dia 27 de junio de 2009. DICE: SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Defensoria del Pueblo, que consta de treinta y seis (36) paginas y que forma parte integrante de la presente resolucion. DEBE DECIR: SE RESUELVE:

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Articulo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de MORDAZA de 2009
CIRCULAR N°016-2009-BCRP
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de MORDAZA es el siguiente:

Articulo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal .- CAP de la Defensoria del Pueblo, que consta de quince (15) paginas y que forma parte integrante de la presente resolucion.

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