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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398425 la construcción de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de vías de acceso peatonales y vehiculares que proporcionen seguridad, tanto vial como pública, en todas las zonas donde existen actividades educacionales, hospitalarias, institucionales, comerciales, ganaderas y agrícolas a fi n de evitar que las mismas queden segregadas por la ejecución de las obras; Que, dentro del contexto señalado y aquel previsto en el contrato de concesión, se hace imprescindible que dentro de la obra del PASO A DESNIVEL se incluya la construcción de accesos que faciliten el desplazamiento de los pobladores del distrito; incluyendo el de aquellos que realizan diversas actividades productivas, tanto hacia el lado norte como sur, así como Paraderos para uso de la población; y un camino carrozable de carga pesada, cuya ejecución debe declararse de necesidad y utilidad pública; y que debe solicitarse a las autoridades competentes se efectúen lo más pronto posible; Que, de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario; promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; De conformidad con el artículo 41º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha veinticinco de junio del presente año, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- Declarar de “NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA” para la población del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, la inclusión en el Proyecto del “Pase a Desnivel”, la Construcción de una rampa de acceso vehicular desde la zona urbana del distrito de salida a la carretera Panamericana hacia el Sur; construcción de otra rampa de acceso vehicular desde las zonas rurales hacia la Panamericana con destino al Norte; así como la construcción de paraderos peatonales en ambos lados de la vía, Construcción de Escaleras de acceso a estos paraderos y la construcción de un camino para vehículos pesados de fácil y rápido acceso al “anillo vial” que permita el transporte de los productos agrícolas y pecuarios de los productores de la zona; conforme al plano que se anexa al presente acuerdo. Artículo 2º.- Solicitar a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprenda dentro de la ejecución del PASO A DESNIVEL la ejecución de las vías y los paraderos a que se refi ere el artículo anterior, así como el camino carrozable de carga pesada, Obras, cuya ejecución se efectúen lo más pronto posible. Artículo 3º.- Transcribir el presente Acuerdo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Gobierno Regional de Lima, a COVI PERU y a la Municipalidad Provincial de Cañete para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y Diario “Al día con Matices” de la provincia de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese; JUANA RASPA VDA. DE PAIN Alcaldesa 366460-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Establecen derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial, fijan cronograma y distribución de cuponeras de pago 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2009-MDSM San Marcos, 19 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 3 de junio del 2009; el Informe Nº 036-2009-MDSM-GAF-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecución Coactiva de fecha 20 de mayo del 2009 y el Informe Nº 124-2009-MDSM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de mayo del 2009, respecto al proyecto de Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial, Fijan cronograma y vencimiento y Distribución de cuponeras de pagos 2009. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales a través de Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a apagar por concepto del Impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto.” Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa: Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establece una prórroga; (…) c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro el plazo que determine para tal fi n (…). Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que el plazo para el pago de deuda tributaria podrá ampliarse con carácter general por la Administración Tributaria. Que, con el Informe Nº 036-2009-MDSM-GAF- SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecución Coactiva de fecha 20 de mayo del 2009 manifiesta que dentro del Plan Operativo Institucional 2009 ha programado la emisión masiva de 1,000 cuponeras del Impuesto predial del 2009 de los predios urbanos y rurales para el incremento de la recaudación respectiva, con la denominada cobranza ordinaria. Con el objetivo de incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo Por ello necesario otorgar beneficios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias. Que, con Informe Nº 124-2009-MDSM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de mayo del 2009, ratifi ca lo expuesto en el Informe N º 036-2009-MDSM-GAF- SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecución Coactiva el mismo que se encuentra de acuerdo con la normatividad legal vigentes. Que en uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 32) del Artículo 9º y numerales 39 y 5) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N º