Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398409

4. Con fecha 17 de marzo de 2004, el postor comunico el estado situacional de la accion penal contra MORDAZA Arnillas, e indico, entre otros, que se habia constituido como parte civil. 5. Mediante comunicacion de fecha 3 de agosto de 2005, el postor comunico a la Entidad su MORDAZA domicilio legal, sito en Av. Dos de MORDAZA 357 -- Of. 32, Tercer Piso -- San MORDAZA, para todo MORDAZA de comunicacion. 6. Mediante Memorando No 011-J0000-EP-2008 de la Gerencia Legal, se informo que el postor cumplio con entregar a la Entidad una notificacion el 22 de noviembre de 2007, en la cual se le informo acerca de la programacion de audiencia para el 19 de marzo de 2008 ante la Sexta Sala penal con Reos Libres. Esta fue la MORDAZA comunicacion realizada para el postor a la Entidad. 7. Mediante Carta N o 132-G0000-EP-2008 de fecha 11 de junio de 2008, debidamente notificada por conducto notarial el 12 del mismo mes y ano, la Entidad le requirio al postor que en un plazo no mayor a cinco dias cumpla con presentar un informe situacional sobre la accion penal contra MORDAZA Arnillas Traverso y otros, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de incumplimiento. 8. El 10 de MORDAZA de 2008, la Sexta Sala Penal con Reos Libres emitio sentencia en la cual se absolvio al procesado MORDAZA Arnillas Traverso. 9. El 16 de MORDAZA de 2008, la Sala MORDAZA referida, declaro consentida la sentencia al no haberse presentado impugnacion alguna, ordenando devolver los autos al juzgado de origen determinando la conclusion del proceso. 10. Mediante Carta N o 176-G0000-EP-2008 de fecha 18 de agosto de 2008, diligenciado por conducto notarial el 20 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al postor que en vista de haber trascurrido el plazo adicional MORDAZA aludido sin que se hubiese presentado la informacion solicitada, y persistiendo el incumplimiento contractual, se le comunico la resolucion de la relacion contractual objeto de la Orden de Servicio N o 202130 par incumplimiento de obligaciones. 11. Mediante formulario de fecha 24 de febrero de 2009 y escrito de fecha 26 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto la Orden de Servicio No 202130 par causa atribuible al Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. Asimismo, remitio el Informe Tecnico Legal de fecha 23 febrero de 2009, mediante el cual el area de Asesoria Legal de la Entidad opino acerca de la responsabilidad del postor en los hechos denunciados. 12. Mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ESTUDIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio N o 202130, dando lugar a que este fuese resuelto, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Al no haberse podido notificar al MORDAZA denunciado el decreto que dio inicio el procedimiento administrativo sancionador a fin que presente sus descargos en el plazo oportuno, con decreto de fecha 26 de marzo de 2009, se dispuso notificar via publicacion en el Diario Oficial El Peruano", a efectos de no perjudicar su derecho de defensa. 14. Mediante decreto de fecha 26 de MORDAZA de 2009, no habiendo cumplido el postor con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efectos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 15. Con decreto de fecha 1 de junio de 2009, se requirio informacion adicional a la Entidad. 16. Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2009, la Entidad remitio la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa ESTUDIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.CIVIL D.R.L. por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio No 202130 de fecha 5 de marzo de 2004, para la contratacion de abogado penalista para patrocinar el MORDAZA seguido por EDITORA PERU en el

caso de "Media de Cambio", dando lugar a que este se le resuelva; infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado par Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º 1 del Reglamento vigente ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, par causal atribuible a los contratistas. 3. Al respecto, el articulo 143º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No 012- 2001-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 144º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no menor a dos, ni mayor a quince dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, y en el caso de obra, para que las satisfaga en un plazo de quince (15) dias. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 5. De la revision a los antecedentes, se aprecia que el Contratista fue validamente requerido para el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no mayor a cinco dias, mediante la Carta Nº 132-G0000-EP-2008, notificada por conducto notarial el 12 de junio de 2008, bajo apercibimiento de resolver el vinculo contractual. 6. En virtud a dicho requerimiento, mediante Carta N o 176-G0000-EP-2008, notificada via notarial el 20 de agosto de 2008, la entidad comunico la resolucion de la Orden de Servicio N o 202130. 7. En razon a lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al contratista para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiado verificar si dicho incumplimiento se debio a causa justificada, situacion que MORDAZA imposibilitado fehacientemente la realizacion de las obligaciones previamente adquiridas, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas es sancionable administrativamente. 8. En el presente caso, se desprende de los actuados que el postor, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que cumpla las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio No 202130, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion del vinculo contractual MORDAZA mencionado. 9. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del mismo Codigo sustantivo, segun la cual aquel es producto de la falta de diligencia del deudor2, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que el contratista no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado par causas ajenas a su voluntad o que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable. 10. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion de la Orden de Servicio No 202130 se origino en causa atribuible al postor, al no haber cumplido con informar el seguimiento oportuno a la accion penal dirigida contra el Sr. MORDAZA Arnillas Traverso y otros, por lo que el hecho imputado califica coma infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad del postor denunciado en su comision.

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