TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398603 Que, en los informes Nº 0117-2009-GART y Nº 0138- 2009-GART, se sustentaron los motivos para la emisión del proyecto del Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 057-2009 OS/CD, la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural”, a fi n de que las empresas, instituciones y en general los interesados puedan hacer llegar al OSINERGMIN sus comentarios y sugerencias, habiéndose recibido dentro del plazo establecido los comentarios de las empresas: Gas Natural de Lima y Callao (Cálidda), Kallpa Generación S.A., Enersur GDF Suez, Edegel, Duke Energy Egenor, Payet/ Rey/Cauvi Abogados y Transcogas Perú SAC; los cuales han sido analizados en el informe técnico Nº0177-2009- GART; Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, aprobó mediante Resolución Nº 092-2009-OS/CD declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, correspondiendo a todas las generadoras eléctricas que mantengan vigentes contratos de transporte de servicio fi rme, en los gasoductos benefi ciados con la Ley Nº 27133, el derecho a percibir la compensación a que se refi ere el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041. Que, se han emitido los Informes Nº 0177-2009- GART y Nº 0266-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación de la emisión del presente procedimiento, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Legislativo Nº 1041, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 018- 2004-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma: “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico OSINERGMIN- GART/DGN Nº 0177-2009-GART, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- El COES deberá elaborar un procedimiento para la aplicación de la presente Norma, en un plazo de 20 días hábiles, de conformidad con la Guía de elaboración de procedimientos técnicos, aprobada por Osinergmin. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural Artículo 1º.- Objetivo. Reglamentar el artículo 5º y la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº1041, que establece medidas para: a) Incentivar la contratación del transporte de gas natural en la modalidad de Servicio Firme, en la Red Principal, para las empresas de generación de electricidad; El citado incentivo se efectuará mediante una compensación que reconozca los pagos fi jos efectuados por los Generadores Eléctricos por concepto de los contratos de transporte de gas natural a fi rme de la Red Principal, por la capacidad de transporte de gas natural pagado pero no utilizado en la generación de electricidad. b) Incrementar la efi ciencia en el uso de gas natural vía centrales termoeléctricas de alto rendimiento térmico; El criterio de efi ciencia permite defi nir una capacidad de uso de la Red Principal mediante la utilización de centrales termoeléctricas de alto rendimiento. Artículo 2º.- Defi niciones. En el presente procedimiento, las expresiones que contengan palabras que empiezan con mayúscula, ya sea en singular o plural, tienen los signifi cados que se indican a continuación: 2.1. Capacidad Reservada Diaria (CRD): Es el máximo volumen de gas natural que el Concesionario está obligado a transportar al Generador Eléctrico en un Día Operativo, según lo acordado en el Contrato de Transporte con Servicio Firme que hayan celebrado. 2.2. Capacidad Reservada Diaria Efi ciente (CRDE): Es la capacidad de transporte de gas natural que requeriría un Generador Eléctrico, considerando a todas sus centrales térmicas, cada una con su Potencia de Generación a Firme y el Rendimiento Térmico Neto aceptado. 2.3. Consumo Promedio Diario (CPD): Es la capacidad promedio diaria utilizada por un Generador Eléctrico, considerando cada una de sus unidades o centrales de generación de electricidad, en el Periodo de Evaluación, y que tiene Contratos de Transporte de Gas Natural por Servicio Firme. 2.4. Cargo por Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC): De acuerdo a lo defi nido en el numeral 2.10 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos. 2.5. Decreto Legislativo: Es el Decreto Legislativo Nº1041, y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. 2.6. Ley: Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. 2.7. Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos: Norma aprobada mediante Decreto Supremo Nº018-2004-EM y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. 2.8. Porcentaje Máximo (PMax): Es el porcentaje máximo que se podrá aplicar a la CRDE para la evaluación de la compensación, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la cuarta disposición transitoria del Decreto Legislativo. 2.9. Potencia de Generación a Firme: Es la potencia del Generador Eléctrico que tiene CRD. En caso de tener un solo contrato por CRD para varias unidades de generación, se distribuirá la CRD contratada de acuerdo a la efi ciencia térmica de cada una de sus unidades de generación. 2.10. Reglamento: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-93-EM, y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. 2.11. Tarifa Regulada del Generador Eléctrico: Es la tarifa que considera el Transporte de la Red Principal de Camisea sujeta a Contratos de Servicio Firme con CRD. 2.12. Servicio Firme: De acuerdo a lo defi nido en el numeral 2.41 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos. 2.13. Día Operativo: De acuerdo a lo defi nido en el numeral 2.21 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos. 2.14. Periodo de Evaluación: Es un periodo de 12 meses, comprendido entre el 1 de mayo de un año cualquiera hasta el 30 de abril del siguiente año. 2.15. Concesionario: Titular de una Concesión de Transporte o Distribución de Gas Natural que tiene una Red Principal según lo señalado en la Ley Nº 27133 y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. 2.16. Generador Eléctrico: Consumidor que destina el Gas Natural para la generación de electricidad en el país y que tiene Contrato de Transporte con Servicio Firme con uno o más Concesionarios. 2.17. Red Principal: Red de ductos destinada al transporte de gas natural y a la distribución en la Red de Alta Presión de acuerdo a lo señalado en el Ley 27133, su reglamento y sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Artículo 3º.- Principios Generales de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad o Pago por Servicio a Firme (CRC).