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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398628 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 012-2009.- Disponen el embanderamiento general de predios del distrito con motivo del aniversario de la declaración de independencia del Perú 398643 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 315-MPL.- Condonan deudas por concepto de arbitrios municipales a predios destinados a casa habitación que al 31 de diciembre de 2007 no contaban con habilitación urbana 398643 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 432-MSB.- Aprueban Régimen de protección, control y sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco en el distrito 398644 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 030-2009-CD/OSIPTEL.- Modifi cación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 al 24 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29387 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 18º DE LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo único.- Modifi cación del artículo 18º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos Modifícase el artículo 18º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 18º.- De la afi liación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afi liación, de acuerdo con el estatuto de éste. Quienes se afi lien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4º de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro (4) meses de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega una (1) vez al año el padrón de afi liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega a la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 368576-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Actualizan viaje de funcionario de OSIPTEL para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica (EPA) entre Perú y Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2009-PCM Lima, 4 de julio de 2009