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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398644 el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A PREDIOS DESTINADOS A CASA-HABITACIÓN QUE AL 31 DE DE DICIEMBRE DE 2007 NO CONTABAN CON HABILITACIÓN URBANA Artículo Primero.- CONDONAR las deudas por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2007 y anteriores, respecto de predios destinados a casa-habitación ubicados en terrenos que al 31 de diciembre de 2007 no contaban ni con habilitación urbana ni con vías de acceso pavimentadas. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 368381-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Régimen de protección, control y sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 432 -MSB San Borja, 23 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XII-2009 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23.06.2009, el Dictamen Nº 018-2009-MSB- CAL, Dictamen Nº 005-2009-MSB-CDU y Dictamen Nº 001-2009-CDHYS, sobre la Ordenanza que aprueba el Régimen de Protección, Control y Sanción Contra el Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permita proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su artículo 42º, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia; asimismo el artículo 48º de la precitada norma establece que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente Reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes. Que, en éste contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en el distrito de San Borja. De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 274-2009-MSB-GAJ de fecha 27.05.2009; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONTROL Y SANCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del tabaco dentro del distrito de San Borja; al amparo de las normas dictadas sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de San Borja, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 3º.- De las Prohibiciones 1. Se encuentra prohibido fumar: a) En las áreas abiertas y cerradas de establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) En edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. c) En medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías