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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398635 PRODUCE Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar DECRETO SUPREMO N° 022-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, conforme a establecido por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, habiendo sido la actividad pesquera declarada de interés nacional; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la precitada Ley General de Pesca, las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, pueden ser aplicadas más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos transzonales que se desplazan hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, debiendo el Perú propiciar la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, el Perú forma parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en la Alta Mar, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO de 1995; hallándose dicho Acuerdo en proceso de ratifi cación por parte del Congreso de la República; Que, asimismo, el Perú observa debidamente las recomendaciones contenidas en la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Sexagésimo Tercer Período de Sesiones, referidas a la aplicación del principio de pesca sostenible; Que, en el marco del establecimiento de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero – OROP, destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales (jurel y caballa) en la zona de la Alta Mar del Pacífi co Sur, el Estado Peruano viene estableciendo la adopción de medidas orientadas a acreditar la presencia de naves de bandera peruana en dicha zona; Que, en tal contexto, mediante Decreto Supremo N° 010-2009-DE, se establecieron medidas promocionales para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) por parte de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 017- 2009-DE se incorporaron en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, las modalidades contractuales de arrendamiento fi nanciero y de arrendamiento a casco desnudo, a efectos de posibilitar que los armadores pesqueros empleen naves que enarbolen la bandera peruana y desarrollen actividades extractivas en la zona de la Alta Mar; Que, en tal sentido, deviene en relevante dictar medidas para promover el desarrollo de la actividad pesquera nacional en la Alta Mar, en particular, en la zona correspondiente al Océano Pacífi co Sudoriental, que permitan garantizar el desarrollo ordenado de las pesquerías sobre la base de la aplicación de los principios de la pesca responsable y en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional, a fi n de orientar la participación peruana en un nuevo escenario geopolítico de marcada importancia actual y trascendencia proyectiva; Que, una de las especies transzonales de mayor presencia en el Océano Pacífi co Sudoriental y, por ende, en las costas peruanas, es el jurel (Trachurus picturatus murphyi), que es un recurso de amplia distribución en el mundo, pudiendo alcanzar hasta más allá de las 900 millas de la línea de costa; Que, la autoridad competente en el Perú ha venido dictando diversas medidas de ordenamiento orientadas a regular la pesquería del jurel en aguas jurisdiccionales, las mismas que se encuentran contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; Que, dicha actividad extractiva viene siendo desarrollada por una fl ota pesquera nacional constituida por: a) embarcaciones de cerco y b) embarcaciones de arrastre a media agua y multipropósito; Que, con motivo de las modifi caciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, el Perú podrá contar con una fl ota pesquera de altura de bandera nacional que realice actividades extractivas exclusivamente fuera de las aguas jurisdiccionales, por lo que resulta necesario establecer medidas de ordenamiento aplicables a dichas actividades; teniendo en cuenta que se trata de una zona propia del ámbito de aplicación previsto para su regulación por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero – OROP del Pacífi co Sur, en tanto esta persona jurídica de derecho internacional quede formalmente constituida; Que, adicionalmente, conviene establecer, sobre la base de aplicar el principio de equidad los criterios que podrá evaluar el Estado Peruano, en su condición de titular de la Cuota de Captura Permisible que establezca la mencionada Organización Regional de Ordenamiento Pesquero, a efectos de la asignación de los porcentajes que eventualmente correspondan a ambas fl otas existentes; Que, el desarrollo de las mencionadas actividades extractivas redundará en benefi cio del país por la mayor contribución fi scal que las mismas puedan generar, al tratarse de la participación de empresas que potencialmente utilizarán las modalidades contractuales a que se refi eren los considerandos precedentes; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8. del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, las pertinentes disposiciones del Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, que aprobó el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; DECRETA: Objeto Artículo 1°.- Establecer las disposiciones normativas que regulan las actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar por embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera nacional. Observación de Principios Artículo 2°.- Las actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa por embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional en la zona de la Alta Mar, deberán desarrollarse observando los principios y disposiciones establecidos en el presente Decreto Supremo, en tanto se constituya formalmente la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur – OROP. Desarrollo de actividades pesqueras Artículo 3°.- Para el desarrollo de actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en