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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398632 “I-020402 Para la inscripción del procurador pesquero, el propietario de la nave o el arrendatario de la nave, en caso de naves sujetas a Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, deberá presentar el documento legal en el que conste la designación del mismo. Los procuradores pesqueros contarán con su respectivo carné otorgado por la Capitanía de Puerto donde se encuentren matriculadas las naves pesqueras.” Artículo 3°.- Modifíquese el procedimiento de la sección C-19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú- TUPAM 15001, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2005- DE/MGP, de acuerdo a los términos indicados en el Anexo A del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, establecerá las medidas de supervisión y control que correspondan a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- En aplicación de lo expresamente previsto en el artículo 7° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, emitirá mediante Decreto Supremo las normas de ordenamiento pesquero que correspondan, a efectos de regular las actividades extractivas de naves pesqueras de bandera peruana que se desarrollen en la zona de la alta mar propia del ámbito de aplicación que fuera convenido para la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero – OROP del Pacífi co Sur, en tanto esta persona jurídica de derecho internacional quede formalmente constituida. Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y el Ministro de Defensa y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa ANEXO A Nº ORD Denominación del Procedimiento Base Legal Requisitos Derecho de Pago Apro- bación Auto- mática Silencio Positivo Silencio Negativo Dependencia donde se inicia el trámite Autoridad que aprueba el trámite Autoridad que resuelve el recurso impugnativo c-19 Expedición de Certifi cado de Matrícula de naves adquiridas o arrendadas en el extranjero. D.S.N° 028-DE- MPG (25/05/01) Art° A-010501 (Inciso 17) Art° C-010401 Art° C-010408 Art° C-010303 Art° C-010403 Art° C-010414, Art° C-010701 Art° C-010703 1. Solicitud del Administrado dirigida al Capitán de Puerto que contenga: a. Generales de ley y detalle de lo solicitado. b. Copia de los Certifi cados de Aprobación de características técnicas y condiciones de navegabilidad, de Arqueo y Línea de Máxima Carga para naves con un Arqueo Bruto mayor a 7; Para embarcaciones con un Arqueo Bruto igual o menor de 7, copia del Certifi cado de Aprobación de características técnicas y condiciones de navegabilidad. 2. Adjuntar: a. Formato de solicitud de matrícula para naves proporcionado por la capitanía Guardacosta correspondiente. b. Copia del Documento de Nacional de Identidad (si el propietario es Persona Natural). c. Copia del RUC (en caso corresponda) d. Certifi cado con su correspondiente traducción ofi cial de la cancelación o suspensión de matrícula anterior (naves usadas) o copia del Certifi cado de clasifi cación de naves nuevas. e. Copia del documento que acredite propiedad de la nave, copia del contrato de arrendamiento fi nanciero o copia del contrato de arrendamiento a casco desnudo celebrados entre el solicitante y el propietario. f. Una (01) fotografía a color de la nave que muestre una de las bandas con el nombre correspondiente. g. Una (01) fotografía a color de la placa de características del motor en la que se note claramente el número de serie. h. Recibo Original de pago Banco de la Nación Cta. Cte. N° 0000- 283843 por derecho de trámite administrativo (el monto se obtiene de multiplicar el factor correspondiente por la UIT): (1) Naves de un arqueo bruto menor a 15. (2) Naves de un arqueo bruto de 15 y menor a 70. (3) Naves de un arqueo bruto de 70 y menor a 350. (4) Naves de un arqueo bruto de 350 a más. NOTA: 1. Las embarcaciones tipo motonáutica o similares, están exceptuadas del ítem “b” del párrafo 1 y del ítem “c” del párrafo 2. 0.05 UIT 0.15 UIT 0.50 UIT 1 UIT X (15 días) Ofi cina de Trámite Documentario de la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción correspon- diente Horario de Atención: Lunes – Viernes 8:30 – 17:30 Capitán de Puerto de la Jurisdicción corres- pondiente Director de Control de Intereses acuáticos 368576-2