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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2009 (05/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398640 en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; asimismo, presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 368576-8 Otorgan a Heliamérica S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 115-2009-MTC/12 Lima, 25 de mayo del 2009 Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 210-2005- MTC/12 del 21 de noviembre del 2005 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C. Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; Que, el Permiso de Operación de la compañía HELIAMERICA S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de diciembre del 2005, plazo que vence el 13 de diciembre del 2009; Que, mediante Documento de Registro N° 2009- 009848 del 23 de marzo del 2009, la compañía HELIAMERICA S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 349- 2009-MTC/12, Memorando Nº 1209-2009-MTC/12.04 e Informe Nº 067-2009-MTC/12.07.LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de diciembre del 2009, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 210-2005-MTC/12 del 21 de noviembre del 2005. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELIAMERICA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial (Traslado de Personas o Cosas, según el numeral 78.2 del Artículo 78° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil). ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Ecureuil AS350B2. - AS 350B3. - SA 315B. - Bell 212. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo el Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Chivay, Atico. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Patria.