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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398631 Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese los artículos C-010302 y C- 010303 de la Sección III Adquisición, de la Parte C De la Naves y los Artefactos Navales, Capítulo I, Clasifi cación y Régimen Administrativo, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobadas por Decreto Supremo N° 028-DE- MGP, cuyo tenor literal será el siguiente: “C-010302 Para la adquisición, arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera que será matriculada en el país, deberá obtenerse previamente el Certifi cado de Aprobación de Características y Condiciones de Navegabilidad, según corresponda, en salvaguarda de la seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación acuática, otorgado por la Dirección General. C-010303 En caso de adquisición, arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera, que vaya a adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o arrendatario presentará al Director General o al Cónsul la cancelación o suspensión de la matrícula extranjera, según corresponda, quien otorgará el Pasavante respectivo, a efecto que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga su matrícula. (…)” Artículo 2°.- Considérase incluidas las modalidades de Arrendamiento Financiero y Arrendamiento a Casco Desnudo, en las secciones II y IV del Capítulo I, Parte C y Sección IV del Capítulo II, Parte I, específi camente el primer párrafo y los incisos a) y d) del artículo C-010402, artículo C-010403, artículo C-010407, artículo C-010414, artículo C-010415, artículo C-010416, primer párrafo del artículo C-010701, incisos b), c) y g) del artículo C-010703, artículo I-020401 y artículo I-020402, del Reglamento a que se refi ere el artículo 1° de este Decreto. El tenor de los artículos e incisos mencionados en el presente Artículo 2° quedará modifi cado en los términos siguientes: “C-010402 Para tener derecho a enarbolar la bandera peruana de una nave y matricularla, los propietarios, armadores o arrendatarios, según corresponda, deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para el caso de las naves mercantes, pesca y otras actividades, lo que la Ley indique para cada actividad. … d) Haber cumplido previamente con los trámites establecidos en este reglamento para la adquisición o arrendamiento, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arriendo a Casco Desnudo, o construcción según sea el caso. …” “C-010403 Tienen derecho a enarbolar la bandera peruana, aquellas naves o artefactos navales que habiendo sido adquiridos o arrendados, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arriendo a Casco Desnudo, en el Perú o en el extranjero, previo cumplimiento del trámite que el Reglamento señala al respecto, han recibido del Cónsul del Perú el correspondiente pasavante. Durante el período de vigencia del pasavante la Dirección General reconocerá como válidos los Certifi cados Estatutarios y los de Clase emitidos y/o aceptados por el país de registro anterior” “C-010407 Se denomina pasavante al certifi cado otorgado por el Director General a las naves o artefactos navales cuyos expedientes completos de matrícula se encuentren en trámite, hasta un período de noventa días renovables con el fi n de que pueda continuar con sus operaciones. También podrá ser otorgado por los Cónsules del Perú en el extranjero, con el fi n de facultar a naves extranjeras adquiridas o sujetas a modalidades de Arrendamiento Financiero y Arrendamiento a Casco Desnudo, a dirigirse a puerto nacional para matricularse.” “C-010414 Los trámites por cambio de certifi cado de matrícula por transferencia de dominio de naves o por transferencia de posesión, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto de la República.” “C-010415 La Capitanía de Puerto que recibe la solicitud de cambio de matrícula por transferencia de dominio o por transferencia de posesión, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, informará a la Dirección General de este cambio de matrícula, para su anotación correspondiente en los registros de matrícula que obran en la Dirección General.” “C-010416 Los trámites para el cambio de certifi cado de matrícula por cambio de las características, cambio de dominio o cambio de poseedor, en los casos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, o cambio de nombre, se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto, debiendo ésta informar a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para su registro correspondiente.” “C-010701 Los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento para las naves de bandera nacional o naves que van a adquirir la nacionalidad peruana, son la de verifi car desde el inicio de su construcción o antes de su adquisición en el caso de naves extranjeras o antes de su arriendo en los casos de naves que van a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo y en forma periódica hasta su desguace o cambio de bandera, o cuando eventualmente los disponga la Autoridad Marítima, que cumplan con las condiciones que se indican a continuación: …” “C-010703 … b) Reconocimiento e inspecciones de aprobación de características técnicas y condiciones de navegabilidad, para naves extranjeras que van a ser adquiridas, o que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, la que tiene por objeto verifi car que las características técnicas cumplan con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Perú así como las normas establecidas por la Dirección General, asimismo que sus condiciones de navegabilidad sean las adecuadas para el servicio a que esté destinada. c) Reconocimiento e inspecciones para el otorgamiento de los Certifi cados de Seguridad por primera vez, a las naves extranjeras que han sido adquiridas o que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo y que van a abanderarse. g) Arqueo y los cálculos de Línea Máxima de Carga, a naves de un arqueo bruto igual o mayor de 06.48 (10 ó más TRB), al término de su construcción, durante el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisición o en caso de arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo o por modifi caciones que alteren signifi cativamente los tonelajes de registro del Certifi cado de Arqueo.” “I-020401 Toda Persona Natural o Jurídica propietaria de naves pesqueras o arrendadora de naves pesqueras, bajo las modalidades de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo, deben registrarse en la Capitanía de Puerto de su jurisdicción y designar a sus procuradores.”