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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2009 (05/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398636 la zona de la Alta Mar por embarcaciones pesqueras de mayor escala que para dicho efecto enarbolen la bandera nacional, se requiere estar inscrito en el correspondiente Registro del Ministerio de la Producción, así como, la previa suscripción del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refi ere el artículo siguiente. Del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento Artículo 4º.- Apruébase como Anexo integrante del presente Decreto Supremo, los términos y condiciones del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberán suscribir las personas naturales o jurídicas, propietarias o arrendatarias de embarcaciones pesqueras que enarbolen la bandera nacional, a efectos de desarrollar actividades extractivas de las especies transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar. Solicitud para realizar actividades pesqueras en la Alta Mar Artículo 5°.- El armador pesquero (propietario o poseedor) que esté interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar, deberá solicitar su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará el Ministerio de la Producción. El Registro para la pesca de otras especies procederá sobre la base de las recomendaciones que emanen del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y los principios recogidos en la Ley General de Pesca. Requisitos para el Registro Artículo 6°.- La solicitud se presentará en el formulario que será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Producción y adjuntará la siguiente documentación: 1) Documentos legales que acrediten la propiedad o posesión de la embarcación. 2)Certifi cado de matrícula o pasavante de la embarcación. 3) Certifi cado de Clase de la embarcación. 4) Certifi cado de potencia de motores principal y auxiliar, sólo en caso que la embarcación cuente con dicho certifi cado. Denegación de la solicitud Artículo 7°.- Se denegará la solicitud de Registro en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de los requisitos exigidos. b) Por incumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación, conforme a lo previsto en el derecho internacional y en el derecho pesquero nacional. c) Por contar la embarcación con matrícula vigente de otro país. d) Por haber sido sancionado el armador en el país de origen de la embarcación u otro país, por realizar actividad pesquera extractiva en la Alta Mar de modo ilegal, no declarado, ni registrado. Ausencia de vínculo con el infractor Artículo 8°.- Cuando la solicitud esté asociada a una embarcación matriculada anteriormente en otro Estado o Estados, y existan antecedentes probados de incumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación, el solicitante acreditará fehacientemente que ha cambiado la propiedad o arrendamiento del mismo, siendo que el anterior armador no tiene ninguna relación jurídica, económica o de benefi cio con el buque pesquero, ni control alguno del mismo. Realización de actividades extractivas en la Alta Mar Artículo 9°.- La realización de actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la Alta Mar, será habilitada a través del Registro que emita el Ministerio de la Producción, a cual sólamente podrán acceder aquellos armadores que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6º y suscriban el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refi ere el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Del Registro Artículo 10°.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, llevará un Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar. Asimismo, se consignará en el Registro las modifi caciones que ocurran y/o afecten el estado de habilitación para realizar las actividades extractivas. El Registro deberá ser actualizado permanentemente y publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Asimismo, el Ministerio llevará un control de las descargas y transbordos que la fl ota de bandera nacional con permiso de pesca para jurel y caballa reporte como realizadas fuera de las 200 millas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.12 del artículo 7° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE, verifi cando su ubicación a través del sistema de seguimiento satelital. Causales de cancelación del Registro Artículo 11°.- El Ministerio de la Producción dejará sin efecto el Registro habilitante para desarrollar actividades extractivas de recursos transzonales en la Alta Mar, en los siguientes casos: a) Por resolución del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento, comunicando dicha situación a la Autoridad Marítima, para las acciones que correspondan. b) Por cancelación de la matrícula o pasavante de la embarcación, situación que deberá ser comunicada por la Autoridad Marítima al Ministerio de la Producción. c) Cuando el titular del Registro pierda la condición de armador de la embarcación. d) Por haber sido el armador sancionado por infringir las medidas internacionales de conservación y ordenación establecidas en las áreas de pesca correspondientes por organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. e) Por fallecimiento de la persona natural o disolución de la persona jurídica titular del Registro, según corresponda. f) Por extraer recursos hidrobiológicos no autorizados. g) Por solicitud expresa del titular del Registro. Acceso a la cuota del Estado Artículo 12°.- El Estado Peruano podrá, dentro del marco regulatorio de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur – OROP, asignar a las embarcaciones pesqueras que desarrollen actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar, la cuota que se genere por las capturas que las mismas originen, situación que no otorga derecho alguno respecto de la cuota histórica que el Perú ya registra como país costero como consecuencia de la pesca realizada dentro de sus aguas jurisdiccionales. Así mismo, el Estado Peruano podrá asignar a las embarcaciones pesqueras que han venido desarrollando actividades extractivas al amparo del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PE, dentro de aguas jurisdiccionales, la cuota que se genere por las capturas realizadas fuera de las referidas aguas jurisdiccionales, siempre que desarrollen actividades extractivas en dicha zona. En caso que el Estado Peruano reciba una cuota adicional en atención a criterios distintos al de la captura histórica, podrá distribuir dicha cuota de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que al efecto establezca. Del Sistema de Seguimiento Satelital Artículo 13°.- Dispóngase que las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, deben utilizar permanentemente, dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, un posicionador satelital compatible y conectado al Sistema de Seguimiento Satelital Peruano.