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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398629 Vista, la Carta Núm. 430-GG.RI/2009 del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha convocado al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en la Segunda Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación Económica (EPA) entre Perú y Japón, a llevarse a cabo en la ciudad de Tokio, Japón, del 6 al 10 de julio de 2009; Que, es relevante la intervención del OSIPTEL en el citado evento en la medida que constituye un apoyo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en las negociaciones correspondientes a Telecomunicaciones, Políticas de Competencia y Comercio Electrónico, las cuales se llevarán a cabo los días 8, 9 y 10 de julio; Que, los gastos de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL; De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eric Talavera Campbell, funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Tokio, Japón, del 6 al 11 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1 300,00 Pasaje aéreo US$ 2 320,97 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 368576-5 AGRICULTURA Aprueban volumen adicional de madera de titularidad de la Comunidad Nativa El Dorado como parte integrante del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba para el año 2009 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 007-2009-AG-DGFFS Lima, 3 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 728-2009-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 11 de junio de 2009, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, por el que se recomienda incorporar al cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba “Swietenia macrophylla” para el año 2009, el volumen de ciento sesenta y nueve con 22/1000 metros cúbicos (169.022 m3) rollizos procedentes de ramas de la citada especie provenientes del plan operativo anual Nº 2 a la Comunidad Nativa El Dorado, titular del permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fines industriales y/o comerciales Nº 25-PUC/P-MAD-A- 009-07; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 01-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la clase anfibia y la flora acuática emergente; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución de Dirección General Nº 02-2009-AG-DGFFS, publicada el 14 de mayo de 2009 se aprobó el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla), el cual fue establecido en ochocientos cincuenta y un (851) árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la citada Resolución; Que, el artículo 3º de la acotada Resolución señala que la incorporación al antedicho cupo nacional de exportación del volumen de ramas se aprobará mediante Resolución emitida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, previa inspección ocular efectuada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre competente;