Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2009 (05/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398641

DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Jauja, Mazamari/Manuel MORDAZA, Potsateni, Poyeni. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA ­ CALLAO - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - MORDAZA del Pozuzo, Iscozasin. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Talara, Piura. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Moyobamba, Juanjui, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Culina, Chicosa, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aerodromo de Tarapoto.

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania HELIAMERICA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania HELIAMERICA S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania HELIAMERICA S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania HELIAMERICA S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania HELIAMERICA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 361918-1

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