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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2009 (05/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398630 Que, mediante Resolución Administrativa Nº 227- 2008-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 26 de mayo de 2008, se aprobó el plan operativo anual de la segunda zafra del permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fi nes industriales y/o comerciales Nº 25- PUC/P-MAD-A-009-07, de titularidad de la comunidad nativa El Dorado; Que, el Informe Técnico Nº 013-2008-INRENA-ATFFS- PUC/LEIZ de fecha 04 de octubre de 2008, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta de la verifi cación mediante inspección ocular del rendimiento de ramas procedente de los árboles de caoba autorizados para la parcela de corta anual número dos (2) del permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fi nes industriales y/o comerciales citado en el considerando anterior; Que, el aludido informe concluye señalando que existen ochenta y dos (82) ramas procedentes de los árboles de caoba autorizados a ser aprovechados en la parcela de corta anual número dos (2) contenida en el plan operativo anual aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 227-2008-INRENA-ATFFS- PUCALLPA, las cuales tienen un volumen de ciento sesenta y nueve y 22/1000 metros cúbicos (169.022 m3) de madera; Que, por Resolución Administrativa Nº 575- 2008-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 19 de noviembre 2008, se aprobó un volumen adicional, de ciento sesenta y nueve y 22/1000 metros cúbicos (169.022 m3) de madera rolliza procedente de ramas de árboles de caoba (Swietenia macrophylla), debidamente autorizados para su aprovechamiento por la Resolución Administrativa Nº 227-2008-INRENA- ATFFS-PUCALLPA; Que, conforme al documento del Visto, resulta necesario incorporar un volumen de ciento sesenta y nueve con 22/1000 metros cúbicos (169.022 m3) en el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla), procedente del segundo plan operativo anual del permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fines industriales y/o comerciales Nº 25-PUC/P-MAD-A- 009-07, el cual ha sido debidamente verificado por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como parte integrante del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2009, aprobado por Resolución de Dirección General Nº 02-2009-AG- DGFFS, un volumen adicional ascendente a ciento sesenta y nueve con 22/1000 metros cúbicos (169.022 m3) provenientes de ramas del segundo plan operativo anual del permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fi nes industriales y/o comerciales Nº 25- PUC/P-MAD-A-009-07, de titularidad de la Comunidad Nativa El Dorado. Artículo 2º.- El plazo de vigencia para la exportación del volumen aprobado en el artículo precedente, se rige por el período establecido para el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2009, aprobado mediante Resolución de Dirección General Nº 02-2009-AG-DGFFS. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna Silvestre (e) 368181-1 DEFENSA Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP DECRETO SUPREMO N°017 -2009-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario promover la presencia pesquera del Perú en la alta mar en el desarrollo de actividades pesqueras de especies transzonales, posibilitando la participación peruana en una actividad de marcada importancia geopolítica y de proyecciones económicas benefi ciosas y auspiciosas para el país; Que, en el marco del establecimiento de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero – OROP, destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales en la zona de Alta Mar del Pacífi co Sur, se hace necesaria la inmediata ejecución de medidas orientadas a demostrar un esfuerzo pesquero propio en el Perú y a acreditar una captura histórica de jurel, en especial mediante la presencia de naves de bandera peruana en la zona de mar adyacente a las aguas jurisdiccionales del Perú; Que, a efectos de alcanzar los objetivos mencionados y sin perjuicio de lo establecido en las normas sectoriales aplicables, resulta necesario precisar que las actividades pesqueras fuera del dominio marítimo del Perú podrán ser llevadas a cabo por empresas pesqueras peruanas mediante la utilización de embarcaciones extranjeras arrendadas por éstas bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, siendo que las referidas embarcaciones deberán enarbolar la bandera peruana, siempre que acrediten la suspensión de la bandera de origen; Que, para tales fi nes, es necesario modifi car el Reglamento de la Ley Nº 26620 – Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP, a efectos de incorporar en el mismo las modalidades contractuales de arrendamiento fi nanciero y de arrendamiento de casco desnudo, a efectos de que dichas naves puedan enarbolar la bandera peruana y desarrollar actividades extractivas en alta mar; Que, las acciones mencionadas en los considerando precedentes permitirán al Estado Peruano incrementar signifi cativamente el registro de captura en la zona de alta mar, lo que redundará en benefi cio de la cuota que fi nalmente registremos como país ante la precitada Organización Regional de Ordenamiento Pesquero – OROP; Que, resulta conveniente para los intereses del Estado Peruano, promover actividades inexistentes en el país, tales como resulta hasta la fecha la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos en la alta mar, la cual redundará en benefi cio del país por la mayor contribución fi scal que la misma pueda generar, al tratarse de empresas peruanas que utilizarán las modalidades contractuales a que se refi eren los párrafos precedentes; más aún cuando el esfuerzo pesquero de los próximos años determinará la cuota a obtener a perpetuidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca y el Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, que aprobó el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres;