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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398638 dispuestas por organizaciones o acuerdos regionales o subregionales competentes, y aplicables al área de operación de la embarcación pesquera. 10. Limitar su actividad extractiva a los recursos hidrobiológicos materia de Registro (Jurel y Caballa). CLAUSULA SEXTA: COMUNICACIONES “EL ARMADOR” se obliga a proporcionar a “PRODUCE” una (01) dirección de correo electrónico, con la fi nalidad de recibir las comunicaciones que “PRODUCE” tenga que cursarles, relacionadas con las actividades que realizan, así como cualquier otra información relacionada a la ejecución del presente Convenio en el marco del Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE. De conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, incluido mediante Decreto Legislativo Nº 1029, toda notifi cación remitida a las direcciones de correo electrónico proporcionadas se considera válidamente efectuada y surte todos sus efectos. La dirección de correo electrónico de EL ARMADOR, es la siguiente: ……………………… ………....................... .............................................. CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA RESOLUCIÓN En caso que “EL ARMADOR” incumpla las obligaciones contenidas en la cláusula quinta del presente Convenio, se dará por resuelto el mismo y en consecuencia se dejará sin efecto el Registro otorgado que habilita la realización de actividades extractivas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 022-2009- PRODUCE. CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA El presente Convenio mantendrá vigencia en tanto PRODUCE no proceda a su modifi catoria parcial o total mediante Decreto Supremo. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, así como, con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, por lo que suscriben el mismo en original y dos copias a los ........ .................... días del mes de ............................................... del 200.. --------------------------- --------------------- PRODUCE EL ARMADOR 368576-4 SALUD Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2009/MINSA Lima, 3 de julio del 2009 Visto el expediente Nº 09-052309-001, que contiene la renuncia presentada por la abogada Fabiola Mariella Salazar Acosta; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 051-2009/ MINSA, del 29 de enero de 2009, se designó a la abogada Fabiola Mariella Salazar Acosta, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Que resulta necesario aceptar la renuncia formulada al cargo antes citado; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Fabiola Mariella Salazar Acosta, al cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 368179-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones entre Perú y Japón, con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2009-TR Lima, 4 de julio de 2009 VISTO: El Facsímil Circular Nº 041-2009-MINCETUR/ VMCE, del 22 de junio de 2009, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, del 6 al 10 de julio de 2009, en la ciudad de Tokio – Japón, se desarrollará la II Ronda de Negociaciones entre Perú y Japón, con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre ambos países; Que, mediante documento de visto, se solicita la participación de representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la citada Ronda y se comunica el cronograma de las respectivas mesas de negociación; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la referida Ronda de Negociaciones, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con implicancias laborales, por lo que se ha designado a la señora Katia Ivone Pasco Arróspide, abogada de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tales negociaciones; Que, la Ley Nº 29189 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al