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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2009 (05/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398643 VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, en adelante el Banco, para que se le autorice la emisión de instrumentos fi nancieros de deuda subordinada (Bonos Subordinados) hasta por un monto de S/. 60 000 000.00 (sesenta millones y 00/100 nuevos soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en los casos de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verificación de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo; Que, el artículo 17º del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS Nº 234-99, establece los límites para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo; Que, la Junta General de Accionistas del Banco en sesión celebrada el 28 de abril de 2009, aprobó la sexta emisión de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas en los términos expuestos en dicha Junta, hasta por un monto de S/. 60 000 000.00 (sesenta millones y 00/100 nuevos soles); Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante Informe Nº 100- 2009-DSB “B”, el Departamento Legal mediante Informe Nº 547-2009-LEG, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito mediante Memorándum Nº 018-2009- DSRC y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe Nº 68-2009-DSRMLI; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, de la facultad delegada mediante Resolución Nº 5601-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas – Sexta Emisión” redimibles hasta por un monto de S/. 60 000 000.00 (sesenta millones y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- El monto total de los “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas – Sexta Emisión”, podrá ser considerado dentro del cómputo del patrimonio efectivo de la entidad durante el plazo de vigencia de la mencionada emisión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 16º y 17º del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución Nº SBS 234-99 y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 367940-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general de predios del distrito con motivo del aniversario de la declaración de independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2009 La Molina, 2 de julio del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebra el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú; Que, en este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los Símbolo de la Patria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de La Molina, del 06 al 31 de julio del 2009, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de La Molina, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios como muestra de respecto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión y publicación del presente Decreto, y a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 368007-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Condonan deudas por concepto de arbitrios municipales a predios destinados a casa habitación que al 31 de diciembre de 2007 no contaban con habilitación urbana ORDENANZA Nº 315-MPL Pueblo Libre, 23 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 022-2009-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,