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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398637 Así mismo, dichas embarcaciones pesqueras deberán contar con la permanente presencia a bordo de un Técnico Científi co de Investigación – TCI del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, que deberá verifi car el cumplimiento del Convenio a que se refi ere el artículo 4° del presente Decreto Supremo. Del Incumplimiento Artículo 14°.- El incumplimiento de las disposiciones contendías en el presente Decreto Supremo y que acredite la autoridad administrativa, será comunicado al Ministerio de Defensa a efectos de la cancelación de la matrícula o pasavante correspondiente. De la entrega de información a la FAO Artículo 15º.- Corresponderá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción entregar, en forma bianual, a la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación la información establecida, en el marco del Acuerdo a que se refi ere el tercer considerando del presente Decreto Supremo, procurando garantizar los términos que dicha disposición establece acorde con la legislación peruana. Normas Complementarias Artículo 16°.- Facúltese al Ministerio de la Producción a emitir las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Del refrendo y la vigencia Artículo 17°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS TRANSZONALES (JUREL Y CABALLA) EN EL ÁREA DE LA ALTA MAR, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº ……….. Conste por el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones de los Armadores que realicen actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en el área de la Alta Mar, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de la Producción, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac - San Isidro, Lima, representado por la Ministra de la Producción, señora Elena Conterno Martinelli designada mediante Resolución Suprema Nº ..................................., a quien en adelante se le denominará PRODUCE; y de otra parte, el armador (propietario o poseedor) de la(s) embarcación(es) pesquera(s) dedicada(s) a la extracción de recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar, …………………………….., con DNI o RUC Nº .................. ........, con domicilio legal en ................... ............................ .................., distrito ............................., provincia ............ ...................., departamento ................... ....., debidamente representado por ................................... ............., identifi cado con DNI Nº ......................................, en su condición de .............................., con poder inscrito en ........................... .............. de los Registros Públicos de ................................ ., a quien en adelante se le denominará EL ARMADOR, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca. 1.2 Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE - Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca. 1.3 Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE – Establece medidas de ordenamiento para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la Alta Mar. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fi el y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 022-2009-PRODUCE, por parte de “EL ARMADOR”, al amparo de lo establecido en artículo 4º de la citada norma, con el fi n de asegurar un adecuado control del cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas por el citado régimen de pesca. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE La suscripción del presente Convenio es obligatoria para todos los armadores (propietarios o poseedores) que soliciten ante el Ministerio de la Producción el Registro correspondiente para realizar actividades extractivas de los recursos transzonales jurel y caballa en la zona de la Alta Mar, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE. CLAUSULA CUARTA: DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA “EL ARMADOR” suscribe el presente Convenio por la embarcación pesquera …………………………., con matrícula No. ………… CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES “EL ARMADOR” se obliga a cumplir las siguientes condiciones para el ejercicio de las actividades extractivas dentro del marco del régimen establecido por el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE. 1. Contar con las autorizaciones exigidas por la autoridad marítima y el Registro respectivo ante la autoridad pesquera. 2. Instalar y mantener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital y cumplir con la respectiva reglamentación sobre la materia. Dicho sistema debe ser compatible con el Sistema de Seguimiento Satelital Peruano y tener capacidad bidireccional. 3. Llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación – TCI del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, debiendo sufragar los gastos que ello demande hasta su retorno. 4. Cumplir con la remisión de la información de pesca y desembarque indicando las cantidades, especies, zonas de pesca, puerto de desembarque, entre otros, la misma que deberá ser consignada en el Formato que para tales fi nes aprobará PRODUCE. Las descargas en puerto de desembarque en el extranjero no liberará al armador de la entrega de la información. 5. Conservar a bordo una copia del Registro correspondiente que lo habilita a pescar en la zona de la alta mar y poner a disposición de la autoridad peruana dicha documentación cuando sea solicitada. 6. Mantener las disposiciones para la distinción de embarcaciones conforme a lo establecido por la autoridad marítima. 7. Anunciar previamente el zarpe y arribo a puerto peruano o extranjero, ante la autoridad portuaria, con copia al Ministerio de la Producción. 8. Utilizar las artes y aparejos de pesca registrados y debidamente marcados, de tal manera que permitan su identifi cación. Dichas marcas deberán incluir nombre, número, puerto de matrícula y señal distintiva del buque. 9. Acatar las normas de conservación y ordenación vigentes, tanto aquellas establecidas para la actividad extractiva en aguas bajo jurisdicción nacional y aquellas que se dicten para la alta mar, así como aquellas