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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2009 (05/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398648 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones relativas a la Emisión Internacional de Bonos a que se refieren los Decretos Supremos N° 092-2007-EF, N° 216-2007-EF y N° 065-2009-EF DECRETO SUPREMO Nº 150-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 36° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-EF se aprobó la operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, de parte de las obligaciones con los acreedores del Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007; Que, a través del Decreto Supremo N° 092-2007-EF, modifi cado por los Decretos Supremos N° 098-2007-EF y Nº 065-2009-EF, se aprobó la Minuta antes citada, la cual establece los términos y condiciones del prepago a la par de las amortizaciones de las deudas comerciales reprogramadas en el marco de las Minutas del Club de París de los años 1993 y 1996, con vencimientos entre el 16 de agosto de 2007 y 31 de diciembre de 2015; Que, asimismo, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 092-2007-EF, y sus modifi catorias, se aprobó una emisión interna y/o externa de bonos, en una o más colocaciones hasta por un monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos, de US$ 2 584 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con el objeto de fi nanciar el mencionado prepago; Que, en el marco de la Minuta suscrita el 23 de mayo de 2007, la República del Perú acordó con diversos acreedores del Club de París el prepago de parte de sus obligaciones por la suma de US$ 1 792 677 741,47 (MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS), la misma que fue fi nanciada mediante una emisión interna de bonos por US$ 1 502 684 919,80 (MIL QUINIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS) y con un apoyo del Tesoro Público por US$ 289 992 821,67 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) el cual fue autorizado por el Decreto de Urgencia N° 031-2007; Que, en la actualidad, la República del Perú viene negociando con la República de Francia e Italia, la realización del prepago a la par de parte de las obligaciones pendientes, en los términos y condiciones establecidos en la Minuta suscrita el 23 de mayo de 2007; Que, para tal fi n, en virtud de la autorización dada en el Decreto Supremo N° 092-2007-EF, la República del Perú realizará una emisión externa de bonos para fi nanciar el prepago que se menciona en el considerando precedente; Que, de otro lado, adicionalmente al apoyo del Tesoro Público autorizado por el Decreto de Urgencia N° 031- 2007, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2008, se autorizó otro apoyo del erario nacional para fi nanciar la operación de administración de deuda aprobada por el Decreto Supremo N° 216-2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2009-EF; Que, a efectos de devolver al Tesoro Público los apoyos fi nancieros otorgados en virtud de los Decretos de Urgencia N° 031-2007 y N° 010-2008, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 065-2009-EF, se aprobó una emisión externa de bonos, en una o más colocaciones hasta por US$ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), la cual está destinada a la citada devolución de recursos al Tesoro Público, entre otros fi nes; Que, el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y su modifi catoria, señala el procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros requeridos para implementar la emisión externa de bonos soberanos destinada a fi nanciar el prepago a Italia y Francia, así como para devolver al Tesoro Público los apoyos prestados; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Contratación de servicios Apruébese la contratación de UBS Securities LLC y JP Morgan Securities Inc. como asesores fi nancieros y colocadores de la emisión externa de bonos soberanos destinada a fi nanciar el prepago a Italia y Francia, a realizarse en el marco de la operación de administración de deuda aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2007-EF y la Minuta aprobada por el Decreto Supremo N° 092-2007- EF y sus modifi catorias, así como para devolver al Tesoro Público, en el marco del Decreto Supremo N° 065-2009-EF, los apoyos prestados en virtud de los Decretos de Urgencia N° 031-2007 y N° 010-2008; tales asesores han sido seleccionados con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y su modifi catoria. Artículo 2º.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 065-2009-EF Modifíquense el Artículo 3° y el numeral 8.1 del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 065-2009-EF en el extremo referido a que UBS Securities LLC y JP Morgan Securities Inc., son los asesores fi nancieros y colocadores de los bonos soberanos cuya emisión se menciona en el artículo precedente. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 368578-1 Aprueban el texto del contrato denominado “Underwriting Agreement” a ser suscrito con UBS Securities LLC y JP Morgan Securities Inc. así como el Prospecto Suplementario para la implementación de la emisión externa de Bonos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2009-EF/75 Lima, 3 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Minuta suscrita el 23 de mayo de 2007 por el Estado Peruano con los países acreedores del