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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de julio de 2009 398646 se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos comerciales, como medida complementaria se procederá con la clausura temporal del mismo, cuando corresponda; y de persistir en la comisión de la infracción, se procederá con la clausura defi nitiva del establecimiento. Artículo 12º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 317- MSB, las siguientes infracciones: CÓDI- GO INFRACCIÓN SANCIÓN U OTRO PARÁ- METRO M/NP MEDIDA COMPLE- MENTARIA NORMA LEGAL R-019 Por permitir fumar en establecimientos públicos o privados prohibidos por la Ley Nº 28705. 100% UIT M Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-020 Por no colocar anuncios o carteles en los espacios cerrados. 10% UIT NP Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-021 Por no colocar carteles en los lugares prohibidos para fumar. 10% UIT NP Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-022 Por no colocar carteles en centros de comercialización. 10% UIT NP Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-023 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. 20% UIT M Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-024 Por la venta y/o suministro de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. 50% UIT M M Decomiso/ Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S Nº 015-2008-SA R-025 Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 años. 50% UIT M Decomiso/ Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-026 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro. 50% UIT NP Decomiso/ Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-027 Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional productos de tabaco, a menores de 18 años. 200% UIT M Decomiso/ Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-028 Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad. 100% UIT M Decomiso/ Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-029 Por colocar suministro de maquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad. 100% UIT M Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-030 Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de edad o que se permita el ingreso de los mismos, promoción, venta o distribución de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco. 100% UIT M Decomiso/ Cance- lación del Evento Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA CÓDI- GO INFRACCIÓN SANCIÓN U OTRO PARÁ- METRO M/NP MEDIDA COMPLE- MENTARIA NORMA LEGAL R-031 Por habilitar área para fumadores mayor al 20% del área asignada a la atención al público. 200% UIT M Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-032 Por permitir el ingreso a menores de edad a las áreas asignadas para fumadores. 100% UIT M Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-033 Por permitir el consumo de tabaco o productos del tabaco fuera de las áreas habilitadas para fumadores. 100% UIT NP Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-034 Cuando la medición de contaminantes de humo de tabaco supere los limites máximos establecidos por el órgano competente. 100% UIT M Clausura Temporal/ Defi nitiva R-035 No exhibir los carteles exigidos, en el área de fumadores como en la de no fumadores, en locales debidamente autorizados. 50% UIT NP Clausura Temporal/ Defi nitiva R-036 Por habilitar área para fumadores que implique modifi cación de la edificación sin autorización municipal. 200% UIT M Clausura Temporal/ Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA R-037 Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas sean públicas o privadas. 50% UIT NP Clausura Temporal /Defi nitiva Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales efectuará coordinaciones periódicas, con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implementen las acciones dispuestas en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA y en el artículo 10º de la presente Ordenanza. Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 60 días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, su Reglamento y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y cobrará efi cacia al término del plazo señalado en la tercera disposición transitoria y fi nal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 368201-1