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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398751 Formación Básica mínima: Estudios secundarios Formación Especializada: - Poseer la califi cación correspondiente a Nivel I en radiografía industrial. - Experiencia mínima de 3 meses en operaciones de radiografía industrial (debe haber sido supervisado por un operador licenciado). - Haber asistido a un curso de protección radiológica cuyo programa contenga el temario indicado en el Anexo IV. Requisitos Médicos: No debe poseer ninguna condición que le inhabilite para desarrollar sus funciones. 2. OFICIAL DE RADIOPROTECCIÓN. Formación Básica: técnico de instituto tecnológico o instrucción superior. Formación Especializada: - Haber asistido a un curso de protección radiológica según el programa señalado en el Anexo IV. - Experiencia mínima de 6 meses en operaciones de radiografía industrial o 1 año en protección radiológica en operaciones donde se haya utilizado fuentes radiactivas selladas. Requisitos Médicos: No debe poseer ninguna condición que le inhabilite para desarrollar sus funciones. B. REQUISITOS A PRESENTAR PARA OBTENER LA LICENCIA 1. Solicitud dirigida a la OTAN indicando el tipo de licencia solicitada. 2. Currículum Vitae no documentado describiendo su formación básica, capacitación en protección radiológica y experiencia para el puesto requerido. 3. Certifi cado médico incluyendo un examen completo de sangre. 4. Una foto tamaño carné reciente. 5. Pago de derechos de licencia de acuerdo a lo establecido por la OTAN. (*) En forma previa a la presentación de los requisitos, el postulante debe aprobar el examen de seguridad y protección aplicado por la OTAN (El postulante debe pagar el derecho del examen y tendrá hasta tres oportunidades para aprobarlo). C. REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA INDIVIDUAL 1. Solicitud dirigida a la OTAN informando sobre labores realizadas en radiografía industrial, últimas entidades o empresas donde laboró, actualización o re-entrenamiento realizado en protección radiológica en el último año. 2. Certifi cado médico incluyendo un examen completo de sangre. 3. Una foto tamaño carné reciente. 4. Pago de derecho de revalidación de licencia conforme lo establecido por la OTAN. ANEXO III FUNCIONES DEL PERSONAL DE RADIOGRAFIA INDUSTRIAL 1. Funciones del Operador. El operador tendrá como mínimo las siguientes funciones: a) Ejecutar las operaciones radiográfi cas de acuerdo con los procedimientos aprobados. b) Mantener una supervisión directa sobre los asistentes de operadores que estén trabajando a su cargo. c) Verifi car que los equipos sean transportados y almacenados de acuerdo a las normas. d) Verifi car la operatividad de los detectores de radiación, los equipos y fuentes de radiaciones antes de iniciar la operación. e) Completar y fi rmar los libros de operación y los registros. f) Verifi car que existe el equipamiento de seguridad necesario previo al inicio de todo trabajo y utilizarlos debidamente. g) Verifi car que los equipos y fuentes de radiación hayan detenido la emisión del haz o retornado a su posición segura. h) Iniciar la primera respuesta en la emergencia radiológica. 2. Funciones del Ofi cial de Protección radiológica El Ofi cial de Protección radiológica tiene las siguientes funciones: a) Supervisar el cumplimiento de los límites y condiciones de la Licencia de Operación, el programa de seguridad radiológica y las normas aplicables. b) Controlar que solamente los operadores autorizados o asistentes supervisados ejecuten exposiciones radiográfi cas; c) Supervisar que estén disponibles los procedimientos de emergencia así como que el equipamiento de seguridad y emergencias esté operativo, disponible y calibrado; d) Delimitar las áreas controladas y supervisadas en cada emplazamiento; e) Efectuar mediciones de tasa de dosis en los lugares de trabajo y registrar las dosis mensuales que reciban los trabajadores expuestos; f) Revisar que los registros de operación se hayan completado correctamente. g) Aplicar las medidas de protección necesarias durante las emergencias radiológicas. h) Realizar el inventario periódico de materiales y equipos radiactivos; i) Preparar y supervisar el transporte de los equipos radiactivos; j) Elaborar y mantener actualizada la documentación, procedimientos y registros, así como las requeridas por la licencia. ANEXO IV PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA A. Programa del Curso de Protección Radiológica para Operadores ASPECTOS GENERALES 1.1 Revisión de radiactividad y radiaciones Radiactividad y Radioisótopos. Actividad y ley de decaimiento radiactivo. Semiperíodo. Unidad de actividad. Cálculos de decaimiento radiactivo. Radiaciones ionizantes. Tipo y características de las radiaciones: Radiación alfa, beta, gamma y X. 1.2 Interacción de las radiaciones Fenómeno de ionización. Interacción de la radiación gamma y X. Efecto fotoeléctrico, dispersión Compton y producción de pares. Absorción y atenuación. Capas hemirreductoras. 1.3 Magnitudes y unidades de radiación. Exposición. Dosis absorbida. Dosis equivalente y factores de ponderación de radiación. Dosis efectiva y factores de ponderación de tejidos. Cálculos de dosis. 1.4 Efectos biológicos de las radiaciones. Mecanismos de acción directa e indirecta. Efectos determinísticos. Umbrales de dosis y relación con efectos. Efectos estocásticos. Probabilidades estimadas de efectos a largo plazo. 1.5 Instrumentación para vigilancia radiológica Monitores de radiación externa. Características. Operación, chequeo y calibración. Técnica de monitoraje de la radiación externa. Dosímetros personales. Uso correcto. Dosímetros de alarma y de lectura directa. FUNDAMENTOS GENERALES DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA 2.1 Objetivo de la seguridad radiológica. Principios básicos de protección: Justifi cación, limitación de dosis y optimización. Restricciones de dosis. 2.2 Áreas de trabajo. Condiciones a cumplir por un área controlada y una área supervisada.