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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398749 protección necesarios para que las fuentes de radiaciones a su cargo no produzcan dosis mayores a 1 mSv/año en personas del público que se encuentran en lugares próximos al área donde se realizan operaciones de radiografía industrial. Estas dosis deberán ser optimizadas de manera razonable. 802. En las operaciones de radiografía en instalaciones móviles deberán delimitarse claramente las áreas a las cuales no deben acceder miembros del público, así como vigilar y controlar adecuadamente su acceso. 803. Los niveles de radiación en las áreas de tránsito del público, deberán ser monitoreadas periódicamente durante las operaciones. 804. Las operaciones de radiografía industrial en ambientes o zonas de viviendas deberán ser temporales, debiendo aplicarse medidas especiales de protección para que las dosis no sean mayores a 0,3 mSv, durante toda la operación, en miembros del público. 9. EXPOSICIÓN POTENCIAL 901. Se debe evaluar la seguridad de las operaciones de radiografía industrial, tanto en operación normal como en condición accidental, considerando todos los modos de operación que pueda llevar a cabo el Titular de la instalación. 902. El Titular de la instalación debe identifi car los posibles eventos que puedan conducir a exposiciones potenciales anormales, las medidas y procedimientos de seguridad a aplicar ante los eventos identifi cados, y estimar las consecuencias de los mismos, a fi n de determinar la calidad y extensión de las medidas de seguridad y protección. 903. El Titular de la licencia deberá actualizar el informe de seguridad de la instalación de manera periódica, cuando existan situaciones operacionales no previstas o cuando se modifi quen las actividades para los que se solicitó la licencia. 10. EMERGENCIAS 1001. El Titular de la Licencia debe contar con un plan de emergencias que considere todos los posibles accidentes radiológicos que pudieran ocurrir en sus operaciones de radiografía industrial. 1002. El Plan de Emergencia debe incluir los procedimientos para cada caso, con instrucciones concisas y fáciles de entender por las personas que responderán a la emergencia. 1003. El plan de emergencia debe incluir: a) alcance; b) identifi cación de los tipos de emergencias; c) niveles de actuación; d) notifi cación de la emergencia; e) organización y responsabilidades durante la emergencia; f) recursos disponibles; g) procedimientos de actuación; h) organizaciones externas de apoyo; i) ejercicios y entrenamiento; j) revisiones del plan; 1004. Los procedimientos de emergencia deben incluir los nombres y los números de teléfono de las personas identifi cadas en la respuesta de emergencia: Titular de la licencia, Ofi cial de Protección radiológica, médico, fabricante, servicios de emergencia, especialistas califi cados y todos los que se encuentren en el directorio del Plan de Emergencias. 1005. Las operaciones de recuperación de fuentes deberán ser realizados por operadores que hayan recibido entrenamiento sobre ello. 1006. El plan de emergencia debe describir las acciones a ser tomadas como mínimo en los siguientes casos: a) fuente trabada en el tubo-guía, colimador o próxima a la entrada del contenedor de exposición; b) desconexión o rotura de la fuente del cable; c) pérdida de control de la fuente radiactiva. d) accidentes durante el cambio de fuentes. e) pérdida de integridad del equipo o de la fuente. f) accidente durante el transporte. g) incendio del almacén de equipos radiactivos. h) robo o pérdida de la fuente o del equipo. i) recojo involuntario de una fuente caída por un trabajador del área donde se está ejecutando el trabajo. j) ingreso inadvertido de público en área controlada durante la irradiación 1007. Se deben efectuar ejercicios de emergencia, como mínimo, una vez durante la vigencia de la licencia. 11. GESTIÓN DE LA CALIDAD 1101. Debe disponerse de un programa de gestión de la calidad que incluya las actividades de adquisición de equipamiento, operación, mantenimiento y calibración de equipos, capacitación del personal, control de registros y de procedimientos. 1102. Los procedimientos obligatorios en radiografía industrial deben incluir: a) recepción, movimiento, almacenamiento y contabilidad de equipos y fuentes radiactivas; b) verifi caciones previas, operación de equipos y verifi caciones al fi nalizar la operación; c) determinación de áreas controladas y supervisadas; d) monitoreo radiológico en las operaciones, mantenimiento y almacenamiento; e) verifi cación e inventario de equipos y fuentes; f) chequeo de detectores de radiación; g) pruebas de fuga de material radiactivo; h) transporte de equipos y fuentes; i) supervisión de la aplicación del programa de protección; j) mantenimiento de equipos; k) investigación de eventos anormales; l) recambio de fuentes y gestión de fuentes gastadas; m) seguridad física de equipos y fuentes; Para las instalaciones de rayos X e instalaciones fi jas, no son aplicables los puntos a), e), g), h), l) y m). 1103. Los procedimientos y el Plan de Emergencia deben estar aprobados por el Titular de la Licencia, ser revisados regularmente y mantenerse actualizados. Las modifi caciones que se realicen deberán ser informadas a la OTAN para su revisión. 1104. Los registros deben estar elaborados de manera clara y legible, debiendo estar fi rmados por los operadores u ofi ciales de protección radiológica, según corresponda. Los registros obligatorios son los siguientes: a) Registro de la operación, que incluya datos del equipo, la fuente utilizada, operadores, oficiales de protección radiológica y asistentes de operación que trabajaron en el grupo, lugares donde se realizó el trabajo, desplazamientos, resultados del monitoreo en las operaciones, lecturas del dosímetro de lectura directa, eventos ocurridos durante la operación. Estos registros deben mantenerse por 5 años. b) Dosis individuales del personal, que deben ser mantenidos por 10 años luego de terminada la relación laboral; c) Historial médico del personal, deben ser guardados por 10 años luego de terminada la relación laboral; d) Inventario semanal de equipos y fuentes radiactivas; e) Movimiento de los equipos y las fuentes (entrega, recepción, exportación, transporte, transferencia, etc.); f) Certifi cados de calibración de los medidores de radiación y los dosímetros de lectura directa; g) Capacitación y actualización del personal; h) Registro de instrucción de personal no ocupacionalmente expuesto; i) Mantenimiento de los equipos; j) Pruebas de alarmas de las instalaciones permanentes; k) Pruebas de fuga de fuentes radiactivas y equipos de radiografía; l) Situaciones anormales; m) Supervisión interna; n) Gestión de fuentes radiactivas en desuso Los registros mencionados desde el punto d) a la n) deberán ser conservados como mínimo por 3 años y estar disponibles para verifi cación de la OTAN. 1105. La aplicación del programa de protección y sus procedimientos deberá ser supervisada por el Ofi cial de Protección Radiológica. 1106. Todas las defi ciencias u omisiones encontradas