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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398807 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. Hugo Antonio Mezarina Esquivel en el cargo de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha al Lic. José Ramón Sánchez Abanto, las funciones de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, con retención de su cargo, mientras dure la encargatura. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe 370101-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y disponen su transferencia a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 108-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 26 de junio de 2009 Visto, el Expediente Nº 079-2009/SBN-JAD, en el cual se sustenta la desafectación de dominio público del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, y posterior transferencia en propiedad a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, destinado a Local Comunal, inscrito en la Partida Registral Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote a favor del Estado, con Registro SINABIP Nº 60 correspondiente al Libro de Ancash; Que, el citado predio es un lote de equipamiento urbano destinado a Local Comunal, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, con fecha 26 de mayo de 2009, profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN, realizaron una inspección técnica al predio, constatándose que se encuentra totalmente desocupado, sin cerco perimétrico, en el cual arrojan desmonte; Que, mediante Ofi cio Nº 107-2009-MDNCH/AL de fecha 27 de mayo de 2009, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote remite el Acuerdo de Concejo N° 026-2009-MDNCH de fecha 25 de mayo de 2009, en el cual solicita a la SBN la transferencia del predio 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, para que se destine a la construcción del Local Municipal Multiusos; Que, una de las funciones de la SBN, como ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, racionalizando su uso y optimizando su valor; Que, el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún benefi cio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor de los citados gobiernos; Que, sólo para efectos registrales y a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fi ja en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del predio materia de transferencia; Que, de acuerdo a los literales d) y l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como, emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 212-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 22 de junio de 2009, corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio y aprobar la transferencia predial a título gratuito del terreno citado a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, a fi n de que lo destine a la construcción del Local Municipal Multiusos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su