TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398882 5.2. Otros ajustes normativos Como consecuencia de la revisión del proyecto publicado, SUNASS considera necesario aclarar algunos aspectos, para su mejor interpretación y aplicación: c) Sobre los alcances del Capítulo I del Proyecto, se ha considerado conveniente distinguir las disposiciones aplicables a las PES municipales o mixtas de las PES privadas. Por tanto, se incorpora el Capítulo I “Creación de PES Municipales o Mixtas” y el Capítulo II “Creación de PES Privadas” de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA. d) Se ha considerado conveniente precisar que el requisito de contar con la opinión de la municipalidad provincial respecto a la conformación de la PES sólo es aplicable en la medida que la solicitud sea presentada por municipalidades distritales. Se ha considerado adecuado explicitar en el artículo 6º del Reglamento, la posibilidad que la solicitud también sea presentada por las municipalidades provinciales. e) En concordancia con el artículo 5º de la Ley General de Servicios de Saneamiento y el artículo 7º del T.U.O, de su Reglamento, las municipalidades distritales que constituyan o formen parte de una PES municipal le corresponde otorgar el derecho de explotación, previa delegación de la municipalidad provincial correspondiente. Por lo tanto, resulta pertinente señalar expresamente que, para el caso exclusivo de las municipalidades distritales, debe presentarse un documento que acredite tal delegación. f) Dado que la solicitud o petición de autorización de constitución puede ser eventualmente denegada, es recomendable aclarar que el solicitante puede interponer los recursos administrativos que considere convenientes, los cuales se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Se ha incrementado el plazo máximo para emitir opinión sobre la autorización de constitución de PES, considerando que se requerirá realizar viajes para verifi car la información presentada. VI. IMPACTO ESPERADO Actualmente diversas municipalidades distritales se encuentran interesadas en lograr la autorización para constituir las respectivas PES. El procedimiento propuesto se ha planteado de una manera sencilla, en aplicación del Principio de Informalismo, esperando contribuir para que dichos prestadores de servicios se constituyan en el menor tiempo posible, de acuerdo al marco normativo vigente. La constitución de PES constituye un importante paso para la mejora de los servicios de saneamiento en el país, pues los usuarios de las poblaciones que tengan entre quince mil (15,000) y cuarenta (40,000) mil habitantes, no contemplados en el ámbito de la SUNASS con anterioridad al Decreto Supremo Nº 031- 2008-VIVIENDA, serán los principales benefi ciados, pues los servicios de saneamiento que reciben ahora a través de un Operadores Especializados o Unidades de Gestión, serán regulados, supervisados y fi scalizados de una manera más adecuada por la SUNASS, lo que redundará en un mejor servicio. Es preciso resaltar que la citada mejora necesariamente requiere de un compromiso por parte de las autoridades y los propietarios y gestores de los prestadores de servicios en el nuevo ámbito de regulación, este compromiso debe iniciarse con la constitución de las PES, como personas jurídicas independientes con claras obligaciones y derechos relativos a la prestación de los servicios de saneamiento. 370112-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen nueva conformación de la Comisión Distrital para la Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0338-2009-P-CSJLN/PJ Independencia, dos de julio del dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa Nº 053-2008-CE- PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto que se conformen Comisiones de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde progresivamente entrara en vigencia dicha norma procesal. Que, asimismo, en la referida resolución se ha señalado en el Artículo Primero: Que la comisión debe estar integrada por el Presidente de Corte, que la presidirá, 01 Vocal Superior elegido en Sala Plena, 01 Juez Especializado o Mixto elegido en Junta de Jueces, 01 Juez de Paz Letrado elegido por magistrados de ese nivel y, el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 031 – 2009 - CSJLN/PJ, de fecha 14 de enero del 2009 se reconformo la Comisión para la Implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quedando integrada por el Doctor Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente de la Corte y por la Administradora señora Economista Rene Jesús Bustamante Valentín. Que, al haber designado la Corte Suprema de Justicia de la República con Resolución Administrativa Nº 167 – 2009 – P/PJ 441 – 2008 –P-CSJLN/ PJ, a la señora Doctora María Nivanet Roca Rodríguez, como Jefa de la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien integrara dicha Comisión. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Primero.- RECONFORMAR la Comisión Distrital para la implementación del Código Procesal Penal, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - Dr. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente (Presidente de la Corte Superior) - Dr. JORGE GUILLERMO FERNANDEZ CEBALLOS (Vocal Titular de la 1º Sala Penal Reos Libres) - Dra. ANA MARIA REVILLA PALACIOS (Juez Titular del 13º Juzgado Penal ) - Dr. AROLDO RAMIRO AGUIRRE NUÑEZ (Juez Titular de Paz Letrado) - Sra. Dra. MARIA NIVANET ROCA RODRIGUEZ (Jefa de la Ofi cina de Administración) Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 370410-1