Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, actualmente Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Miraflores; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Ramirez: A) Haber ejercido el cargo de magistrado, pese a que no reunia los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que por resolucion de Alcaldia Nº 744 de 31 de MORDAZA de 2002, se le impone la sancion disciplinaria de destitucion del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, vulnerando lo establecido en el articulo 177 incisos 4 y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial; B) No haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA su destitucion del cargo publico de Ejecutor Coactivo, habiendo ocultado dicha circunstancia manteniendose en el cargo de Juez Provisional Mixto de San MORDAZA de Miraflores, conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, vulnerando el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 26 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA formula su descargo aduciendo que la denuncia que origino la investigacion preliminar efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura se presento el 26 de noviembre de 2007 y estaba referida a un hecho producido el 31 de MORDAZA de 2002, por lo que, refiere, ha operado el plazo de prescripcion, al haber transcurrido aproximadamente cinco anos y medio desde que se origino el hecho denunciado hasta la MORDAZA de la denuncia; ademas, agrega que de conformidad con lo establecido en los articulos 204 de la Ley Organica del Poder Judicial asi como 63 y 64 del Reglamento de la OCMA la denuncia debio declararse improcedente por ser extemporanea; Cuarto.- Que, respecto a la prescripcion deducida cabe mencionar que el pedido de separacion formulado contra el magistrado procesado obedece a la presunta vulneracion del articulo 177 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece los requisitos para ser magistrado, por lo cual este medio de defensa deviene en improcedente; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA refiere que cuando se presento al Concurso para nombramiento de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura en el ano 2000 reunia todos los requisitos senalados en el Reglamento respectivo, y que cuando MORDAZA su declaracion jurada de no haber sido destituido de la Administracion Publica no tenia impedimento legal alguno, toda vez que la Resolucion de Alcaldia de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho que dispuso su destitucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2002; ademas, agrega que interpuso recurso de apelacion contra la resolucion MORDAZA citada, el mismo que no fue resuelto por la Municipalidad, por lo que dio por concluida la via administrativa e interpuso una demanda contencioso administrativa que actualmente se encuentra en tramite; Sexto.- Que, el mismo magistrado sostiene que si bien su nombramiento como Juez Titular de Paz Letrado se produjo despues de haberse publicado su resolucion de destitucion, tambien es MORDAZA que estaba dentro del plazo para que el Consejo Municipal emitiera pronunciamiento respecto a su recurso de apelacion, y que al momento que postulo al cargo de magistrado no habia sido destituido; Septimo.- Que, el magistrado procesado tambien indica que la resolucion N° 744 expedida por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, por la cual se le destituyo del cargo de Ejecutor Coactivo, nunca puso fin a la via administrativa, y que al no haber obtenido un pronunciamiento de MORDAZA instancia se aplico el silencio administrativo negativo, medio procesal que tiene por finalidad proteger al administrado y por tanto no puede perjudicarlo; asimismo, refiere que la resolucion N° 744 no es cosa decidida y que los actos que se tramitan en el Poder Judicial sobre su nulidad no constituyen cosa juzgada, por lo que no le son aplicables los incisos 4 y 8 del articulo 177 de la Ley Organica del Poder Judicial; Octavo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA sostiene que la Jefatura de la OCMA ha vulnerado el MORDAZA

de MORDAZA al solicitar su separacion en base a un procedimiento de destitucion dispuesto por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho que sigue siendo discutido ante el Poder Judicial; ademas, indica que se esta afectando sus derechos constitucionales a la integridad, honor y buena reputacion y a la presuncion de MORDAZA consagrados en la Constitucion Politica al afirmarse que no tendria moral para ejercer el cargo de magistrado; Noveno.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA expresa que al haberse publicado la resolucion de destitucion en el Diario Oficial El Peruano esta fue de conocimiento publico general, por lo que no se le podria atribuir haber ocultado dicha medida disciplinaria; asimismo, afirma que al 15 de octubre de 2002, fecha en que la OCMA senala que surgio su impedimento para ser magistrado, no tenia obligacion legal de comunicar su destitucion, al haber postulado sin estar incurso en causal de impedimento alguno y estar ejerciendo el cargo de magistrado por mas tres meses; Decimo.- Que, en lo atinente al cargo atribuido al magistrado procesado en el literal A), debe senalarse que el articulo 177 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial establece como requisito comun para ser magistrado el no haber sido destituido de la MORDAZA Judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales, por medida disciplinaria; Decimo Primero.- Que, a su vez, el articulo 214 de la MORDAZA MORDAZA citada prescribe que procede la separacion cuando se comprueba que el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo; Decimo Segundo.- Que, del estudio del expediente se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho por Resolucion de Alcaldia N° 744 de 31 de MORDAZA de 2002, por tanto, a la fecha en que se le nombro Juez de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, el 18 de junio de 2002, carecia de los requisitos para ser magistrado; Decimo Tercero.- Que, si bien al momento de postular al concurso publico de meritos y evaluacion personal en el MORDAZA de la Convocatoria Nº 001-2000 realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura el doctor MORDAZA MORDAZA no habia sido destituido, sin embargo, resulta incuestionable que fue destituido MORDAZA de concretarse su nombramiento como magistrado; Decimo Cuarto.- Que, respecto al alegato de defensa referido a que la resolucion de destitucion emitida en su contra no tiene la calidad de cosa decidida por estar siendo revisada por el Poder Judicial, debe acotarse que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 216 numeral 216.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado; a ello debe agregarse que de acuerdo a lo senalado por el articulo 23 de la Ley N° 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, la admision de la demanda no impide la ejecucion del acto administrativo; Decimo Quinto.- Que, en consecuencia, el hecho de que el procesado MORDAZA interpuesto una demanda contencioso administrativa contra la resolucion que lo destituyo de la administracion publica no implica que los efectos de la resolucion impugnada queden automaticamente suspendidos, por cuanto la suspension debe ser expresa, situacion que no se encuentra acreditada en el presente MORDAZA disciplinario, por lo que la resolucion de destitucion emitida en su contra surte todos sus efectos legales; Decimo Sexto.- Que, respecto a la presunta vulneracion de la presuncion de MORDAZA alegada por el magistrado procesado, es preciso senalar que dicho MORDAZA no ha sido vulnerado en el presente MORDAZA disciplinario, por cuanto se le notifico con las formalidades de ley haciendole conocer los cargos imputados en su contra, respetando su derecho al debido MORDAZA, habiendo presentado su descargo y los medios probatorios que considero pertinentes para tratar de desvirtuar los hechos atribuidos a su persona, los mismos que fueron debidamente ponderados en su oportunidad, por lo que su alegacion al respecto debe ser desestimada;

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