Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398891

III. NORMAS CUESTIONADAS a) Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P ORDENANZA REGIONAL Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL LA PRESERVACION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS DEL AMBITO COSTERO DE LA REGION TUMBES Y ESTABLECE PROHIBICIONES A OPERACIONES DE FLOTAS DE MAYOR Y MENOR ESCALA Y ARTESANALES EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: VISTO: El INFORME Nº 143-2004/GRT-GGR-GRDE-GR; el Informe Nº 115-2004/GRT-GGR-GRRNGMA; y el INFORME Nº 009-2004/GRT-DRP-DR; los que emiten opinion favorable para la proteccion de los recursos hidrobiologicos del litoral de Tumbes a traves de una Ordenanza Regional que prohiba la operacion de las embarcaciones que utilicen redes de cerco y arrastre en dicha jurisdiccion y como medida complementaria a las normas nacionales, prohibir el desembarque de los recursos capturados por las embarcaciones mencionadas, en los puertos y caletas de la Region Tumbes. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 68º establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la Diversidad Biologica y de Areas Naturales Protegidas; asimismo el Articulo 200º numeral 4) establece que son normas con rango de Ley entre otras la Ordenanza Regional; la misma que es de aplicacion en su respectiva Region; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Articulo 9º, establece como competencias constitucionales, entre otras lo estipulado en el literal g), que faculta a los Gobiernos Regionales a promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesqueria, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energia, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educacion, Salud y Medio Ambiente, conforme a ley. Asimismo, en el articulo 10º, se define las competencias exclusivas y compartidas, especificando en el literal n) que dichos gobiernos deben promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la precitada Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 45º literal b) numeral 1) define como funcion normativa y reguladora la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, y regular los servicios de su competencia; y en el Articulo 52º establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia pesquera: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia pesquera y produccion acuicola de la Region, asi como desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; Que, el D.S. Nº 017-92-PE, establece que la MORDAZA adyacente a la costa entre las cero y las cinco millas marinas, esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que, el D.S. Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece desde marzo de 2001, la prohibicion del uso de redes de cerco artesanales o bolichitos en la MORDAZA del litoral correspondiente al ambito jurisdiccional del departamento de Tumbes; Que, la R.M. Nº 309-2003-PRODUCE, de fecha 22 de agosto de 2003, en su Articulo 1º, establece un regimen especial de pesca en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 4º 00' LS (ambito jurisdiccional de la Region Tumbes); y en su Articulo 2º prohibe las actividades extractivas dentro de las cinco millas marinas de la linea de costa, a las embarcaciones de mayor y menor escala, asi como artesanales con redes de cerco y con redes de arrastre;

Que, la plataforma continental frente a Tumbes es amplia y de baja pendiente, alcanzando una extension de 35 millas nauticas frente a Puerto MORDAZA y gradualmente se reduce hacia el Sur hasta alcanzar 10 millas nauticas frente a Mancora; Que, en los ultimos anos, embarcaciones arrastreras y de cerco (bolicheras y bolichitos); con capacidad de bodega que fluctua entre 10 a 32.6 m2, consideradas como artesanales o de menor escala procedentes de diversos lugares del litoral peruano vienen incursionando y operando ilegalmente por diferentes periodos dentro de las cinco millas marinas frente a Tumbes, contraviniendo lo dispuesto en la R.M. Nº 309-2003-PRODUCE, y ocasionando constantes conflictos con los pescadores locales al ocasionarles frecuentemente la destruccion de sus redes y aparejos por la operacion en las mismas areas de pesca; Que, la problematica descrita ha sido planteada al Gobierno Central por las diferentes organizaciones de pescadores artesanales, por la ex Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes, elevando una propuesta mediante Oficio Nº 1115-2002/CTAR Tumbes-DRPT-DR, al Sr. Ministro de la Produccion. Asimismo, durante el 2003 y lo que va del 2004 se ha continuado con el tratamiento de esta problematica y la busqueda de soluciones de manera conjunta entre el Gobierno Regional de Tumbes, IMARPE Tumbes y la Capitania de Puerto de Zorritos; Que, en representacion de los 3,000 pescadores artesanales del litoral de Tumbes, los dirigentes de los gremios de pescadores entregaron con fecha 11 de junio del 2004, un Memorial al Sr. Ministro de la Produccion, reiterando entre otras medidas, la declaracion del litoral de Tumbes como MORDAZA exclusiva para la pesca artesanal; Que, debido al tiempo transcurrido y a la falta de respuesta del Ministerio de la Produccion, los pescadores artesanales de Tumbes han recurrido al Gobierno Regional de Tumbes y mediante Memoriales y numerosos Protestos de Mar, solicitan la declaracion del litoral de Tumbes, como MORDAZA Exclusiva para la pesca artesanal con el uso de artes y aparejos de pesca como cortina, MORDAZA, espinel y buceo; Que, es interes del Gobierno Regional de Tumbes velar por la proteccion y el aprovechamiento adecuado de los recursos hidrobiologicos, asegurando su sostenibilidad en el tiempo con el fin de permitir el desarrollo y mejorar la calidad de MORDAZA de las poblaciones locales, en MORDAZA con el Medio Ambiente; Que, a las consideraciones MORDAZA expuestas se debe anadir y resaltar lo estipulado en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Peru, reconociendo el MORDAZA precautorio, el cual establece que cuando MORDAZA indicios razonables del riesgo de dano grave o irreversible a la salud o al ambiente, la falta de certeza cientifica absoluta no constituye razon suficiente para postergar la adopcion de medidas destinadas a eliminar o reducir dicho riesgo; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales articulo 37º literal a) ­ Ley Nº 27867; y, Ha dado la ordenanza regional siguiente: Articulo Primero.- Declarar de interes regional la preservacion de los recursos hidrobiologicos del ambito costero de la Region Tumbes y prohibir la operacion de las flotas de mayor y menor escala y artesanales que utilicen redes de cerco y arrastre en el ambito comprendido entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 4º 00' de LS y los 81º 00' de LO, correspondiente a la jurisdiccion de la Region Tumbes; asi como, el desembarque de recursos hidrobiologicos de dicha flota pesquera en los puertos y caletas de la Region. Articulo Segundo.- Los Armadores y Patrones que incumplan lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional, seran sancionados por la Direccion Regional de Produccion de Tumbes, con decomiso de producto de la pesca, multa y suspension del permiso de pesca por un periodo de seis meses. En caso de reincidencia caducara automaticamente el permiso de pesca otorgado. Articulo Tercero.- Las embarcaciones infractoras seran conducidas a los puertos y/o caletas mas proximas, para el desembarque del producto decomisado y para el cumplimiento de la suspension establecida en el articulo precedente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.