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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398865 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Directora Ejecutiva del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2009-MIMDES Lima, 9 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 527-2008- MIMDES se designó a la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO como Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE VELASCO VÁSQUEZ DE VELASCO al cargo de confi anza de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora REGINA MEDINA ESPINOZA en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 370661-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR aprobó el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE; Que, a fi n de facilitar la implementación de las medidas de promoción de competitividad de las micro y pequeñas empresas previstas en las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley MYPE, entre otros aspectos, aquellos vinculados con el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, cambio de régimen laboral y el aseguramiento en salud; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento del TUO de la Ley MYPE Modifíquense los artículos 30°, 34º, 43°, 44°, 64°, 65° y 68° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008- TR, conforme a lo siguiente: Artículo 30°.- REGULACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES Los derechos y beneficios originados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 mantienen sus mismos términos y condiciones, y continúan regulándose bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General. El Régimen Laboral Especial establecido en la Ley no es aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. El cese al que se refi ere el párrafo precedente comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato. Artículo 34°.- CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Concluido el año calendario para conservar el Régimen Laboral Especial a que se refi ere el artículo 42° de la Ley, la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la pequeña empresa, esta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes. Una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. Para pasar a un trabajador de un régimen a otro se aplica lo establecido en el último párrafo del artículo 32°, debiendo determinarse los derechos y benefi cios laborales que le correspondan en función al tiempo de permanencia en cada régimen. Artículo 43°.- RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD DE LA MICROEMPRESA El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes, está compuesto por los benefi cios y obligaciones que se derivan de la afi liación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de la afi liación se entenderá como derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al cónyuge o conviviente. Para que los trabajadores y conductores de la microempresa y sus derechohabientes puedan acceder al