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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398890 de Bonos Subordinados del Banco Continental” redimibles hasta por un monto de US$ 55 000 000.00 (Cincuenta y Cinco millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiéndose adecuar a la Ley de Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El monto total de los “Bonos Subordinados del Banco Continental – Tercera Emisión”, podrá ser considerado dentro del cómputo del patrimonio efectivo de la entidad durante el plazo de vigencia de la mencionada emisión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 16° y 17° del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS 234-99 y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 370095-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 7221-2009 Lima, 2 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Fabricio Espejo Mendoza para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de abril de 2009, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fabricio Espejo Mendoza con matrícula Nº N-3969 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 369759-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes EXPEDIENTE Nº 00021-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2009 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente de la República (demandante) contra el Gobierno Regional de Tumbes (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 0016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, que declara de interés regional la preservación de recursos hidrobiológicos del ámbito costero de la Región Tumbes y establece prohibiciones a operaciones de fl otas de mayor y menor escala y artesanales. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE Nº 00021-2007-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de junio de 2009, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministerio de la Producción, contra la Ordenanza Regional Nº 0016- 2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Presidente de la República. Norma sometida a control : Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CR-P. Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículos 43º, 59º, 189º, 191º y 192º de la Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-GR-P.