TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398877 Artículo 5.- PES Mixta La PES mixta es aquella, cuyo capital está suscrito en un sesenta y seis por ciento (66%) o más, por personas naturales o jurídicas privadas. Artículo 6.- Autorización expresa de la SUNASS Para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES. De acuerdo a la normativa vigente, la constitución de PES debe contar también con la autorización expresa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la opinión de la Municipalidad Provincial correspondiente, sólo en caso de solicitudes presentadas por municipalidades distritales, para lo cual se seguirá el procedimiento que cada entidad establezca. Artículo 7.- Etapas del procedimiento para autorizar la constitución de PES El procedimiento consta de las siguientes etapas: a. Recepción de documentación. b. Revisión y evaluación de la documentación. c. Autorización de la constitución de la PES. Artículo 8.- Recepción de documentación La solicitud deberá ser presentada a la Gerencia General de la SUNASS, por la Municipalidad Provincial o la(s) Municipalidad(es) Distrital(es) que conformarán la PES, adjuntando los siguientes documentos, que como formatos, forman parte integrante del presente Reglamento: 1. Acuerdo del Concejo Municipal provincial o distrital aprobando la conformación de la PES. Cada municipalidad distrital integrante deberá contar con su respectivo Acuerdo de Concejo. 2. Información Técnica de los servicios de saneamiento de todo el ámbito de responsabilidad de la PES, la cual incluirá: (i) nombre del distrito(s) y la provincia(s) que conformará(n) la empresa; (ii) población urbana y población efectivamente atendida, indicando la fuente de la información; (iii) licencia de uso de agua o documentación que acredite su solicitud ante la Autoridad Nacional del Agua; (iv) descripción del sistema de abastecimiento de agua potable (captación, conducción de agua cruda, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua potable); (v) descripción del sistema de alcantarillado sanitario (recolección, tratamiento y disposición fi nal de las aguas residuales); (vi) descripción de la disposición sanitaria de excretas; (vii) número de conexiones domiciliarias; (viii) número de medidores instalados; y (xi) catastro de usuarios. 3. Información Financiera de los servicios de saneamiento que incluirá: (i) Capital social de la empresa, precisando el aporte económico y la relación de activos fi jos (inmuebles, maquinarias, equipos); (ii) Costo actual de la prestación de los servicios y su proyección cuando exista la empresa (remuneraciones, insumos, suministros, servicios de terceros, gastos diversos, etc.); (iii) Ingresos por los servicios prestados y su proyección (iv) Propuesta de tarifa o tarifa vigente y sus categorías de ser el caso; (v) Monto subsidiado por la municipalidad provincial, distrital o alguna otra entidad, de ser el caso; (vi) Relación del personal con él que se cuenta y contará; (vii) Información sobre las últimas inversiones efectuadas. 4. Proyecto de Plan de Implementación de PES en función a la organización propuesta, el cual tendrá una duración de un (1) año, e incluirá el plazo para la elaboración y registro en la dependencia correspondiente de los siguientes documentos básicos: (i) Estatuto de la empresa; (ii) Contrato de Administración de Servicios; y (iii) Presentación de Plan de Desarrollo ante la SUNASS. Los solicitantes pueden acompañar otra documentación que estimen pertinente. En caso de solicitudes presentadas únicamente por municipalidades distritales, adicionalmente deberán presentar: 5. Opinión de la(s) municipalidad(es) provincial(es) respecto a la conformación de la PES. 6. Delegación del Derecho de Explotación de la municipalidad provincial a la(s) municipalidades distritales. Artículo 9.- Revisión y evaluación de la documentación La evaluación será realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS (GRT), con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ). Se verifi cará que los solicitantes cumplan con presentar toda la documentación señalada en el artículo precedente, y que cumplan con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. De encontrarse que la documentación presentada está incompleta o es inconsistente, los solicitantes podrán subsanar las observaciones formuladas, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. Dicho plazo no será computado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario del procedimiento. Una vez evaluada toda la información y documentación, la GRT y la GAJ elevarán un informe a la Gerencia General, recomendando el otorgamiento de la autorización o su denegatoria. Artículo 10.- Autorización de la constitución de la PES La Gerencia General de la SUNASS emitirá Resolución, sea en forma favorable o denegatoria, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud con documentación completa y consistente; luego de lo cual, notifi cará a los solicitantes y remitirá copia de lo actuado a la Dirección Nacional de Saneamiento, conjuntamente con su pronunciamiento. Los Recursos Administrativos que se interpongan contra la Resolución de Gerencia General, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II Creación de PES Privadas Artículo 11.- PES Privada La PES privada es aquella, cuyo capital está suscrito íntegramente por personas naturales o jurídicas privadas y que presta los servicios de saneamiento como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada. Artículo 12.- De los Contratos de Concesión Las Municipalidades Provinciales, las Municipalidades Distritales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgarán el derecho de explotación a las PES privadas mediante contratos de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa especial vigente, por lo cual, no se encuentran sujetas a los dispuesto en el Capítulo I, del presente Reglamento. FORMATO DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD DE LA PES ____ 1. Diagnóstico 1.1. Información General Los servicios de saneamiento se prestarán en el ámbito de la Municipalidad ____ de ___ , dicho distrito/provincia cuenta con una población urbana de ____ habitantes, siendo efectivamente atendida una población de ____ habitantes lo cual representa el __% de la población (citar fuente de información). Con fecha __ de ___ de 19__, se otorgó/se solicitó licencia de uso de agua a la Autoridad Nacional del Agua – ANA.