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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398881 de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. 2.2. Participación de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados. Siendo ello así, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2009-SUNASS-CD publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 6.05.09 se aprobó el proyecto de norma que aprueba el Reglamento General de Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES, Título I “Creación de PES”, otorgándose a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto y su exposición de motivos, en el local de la SUNASS o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe., plazo que venció el día 21.05.09. 2.3. Creación de PES Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y defi nir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a capitales de provincia y ámbitos con más de 40 mil habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES aquellas que atienden a una población urbana entre 15 mil y 40 mil habitantes, quedando en el ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15 mil habitantes. Asimismo, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se defi ne en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios. En relación a las PES, el Decreto Supremo antes indicado establece en el artículo 185º que para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES. En ese contexto, y de acuerdo a las competencias institucionales antes descritas y el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, resulta necesario establecer el respectivo procedimiento y requisitos para autorizar la creación de las PES. III. OBJETO Determinar las condiciones y el procedimiento a seguir para la creación de PES, en los aspectos de la prestación de los servicios de saneamiento de competencia de la SUNASS. IV. PROPUESTA DE REGLAMENTO DE CREACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO – PES 4.1. De la Creación de PES De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, para la constitución de una PES municipal o mixta se debe contar previamente con la autorización de la Superintendencia, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES. Asimismo se establece las etapas del procedimiento para autorizar la constitución de PES, la cual, consta de: (i) recepción de documentación, (ii) revisión y evaluación de la documentación, (iii) autorización de la constitución de la PES. 4.2. Procedimiento para autorizar la constitución de PES Las municipalidades que conforman la nueva PES deberán presentar una solicitud, a la cual se acompañara los siguientes documentos de manera obligatoria: 1. Acuerdo del Concejo Municipal distrital aprobando la conformación de la PES. Cada municipalidad distrital integrante deberá contar con su respectivo Acuerdo de Concejo. 2. Opinión de la municipalidad provincial respecto a la conformación de la PES. 3. Información Técnica de los servicios de saneamiento de todo el ámbito que integrará la PES, la cual incluirá: (i) nombre del distrito(s) y la provincia que conformará la empresa, (ii) población urbana, indicando la fuente de la información, (iii) descripción del sistema de saneamiento existente, el cual contendrá el sistema de agua potable (captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable), el sistema de alcantarillado (recolección, evacuación y tratamiento de aguas residuales) y el sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas de ser el caso, (iv) número de conexiones domiciliarias, y (v) número de medidores instalados. 4. Información Financiera de los servicios de saneamiento que incluirá: (i) Capital social de la empresa, precisando el aporte económico y la relación de activos fi jos (inmuebles, maquinaria, equipos), (ii) Tarifa o cuota vigente y sus categorías de ser el caso, (iii) monto subsidiado por la municipalidad distrital o alguna otra entidad, de ser el caso, (iv) relación de personal con el que se cuenta y contará. 5. Proyecto de Plan de Implementación de PES en función a la organización propuesta, el cual tendrá una duración de un (1) año, e incluirá el plazo para la elaboración de los siguientes documentos básicos: (i) Estatuto de la empresa, (ii) Contrato de Administración de Servicios, y (iii) Plan de Desarrollo. Asimismo los solicitantes pueden acompañar otra documentación que estimen pertinente. Estos requerimientos han sido debidamente coordinados con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. V. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA 5.1. Comentario de la Municipalidad Distrital de Guadalupe La Municipalidad Distrital de Guadalupe señala lo siguiente: a) Deben formularse anexos de formatos tipo para la presentación de los requisitos que establece la Resolución Nº 017-2009-SUNASS-SD. Se recoge el comentario recibido, a fi n de simplifi car la labor de las municipalidades provinciales y distritales solicitantes, agregándose en el artículo 6º del Reglamento que se deberán adjuntar los siguientes documentos, que como Anexo, forman parte integrante del Reglamento. b) Respecto al artículo 5º, ítem 3 párrafo (iii) dice: Licencia de uso de agua o documentación que acredite su solicitud ante la Autoridad Nacional del Agua. En el caso de los distritos lejanos de Lima, donde se puede realizar la gestión. Al respecto debemos indicar que la licencia de uso de agua es otorgada por la Autoridad Nacional del Agua – ANA (Calle Diecisiete Nº 355, Urb. El Palomar, San Isidro – Lima, teléfono 224-3298, http:/www.ana.gob.pe). Dicha autoridad, cuenta con catorce Autoridades Administrativas del Agua a nivel nacional.