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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398871 personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nºs. 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 370550-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2009-TR Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 1743-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; CONSIDERANDO: Que la Ley 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación laboral en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas; Que el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR reglamentó la implementación del beneficio de reubicación laboral, en cuya ejecución se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 398-2008-TR, Nº 056- 2009-TR y Nº 057-2009-TR; Que el ex trabajador Jorge Luis Atto Farias pide reconsiderar las Resoluciones Ministeriales Nº 398- 2008-TR y Nº 057-2009-TR, sosteniendo que el 11 de junio de 2008, mediante Ofi cio Circular Nº 012-MTPE/2, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitó su reubicación a la empresa Petróleos del Perú – PETROPERU en la plaza de Operador Movimiento de Productos, lo cual no fue cumplido por dicha empresa, por lo que postuló al proceso regulado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, y que no habiendo sido reubicado en dicha plaza, adecuó su solicitud a la plaza de Chofer III, Ministerio de Vivienda y Construcción, Lima, tampoco siendo comprendido en la Resolución Ministerial Nº 057-2009-TR, sin perjuicio de lo cual se debe tener en cuenta que la plaza se encuentra vacante y que cumple con el perfi l exigido, pudiendo reubicársele; Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4º de la Ley Nº 28299; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reubicación de ex trabajador Reubíquese al ex trabajador JORGE LUIS ATTO FARIAS en la plaza vacante de Chofer III, Ministerio de Vivienda y Construcción, Lima, la misma que se encuentra vacante y para la cual cumple con el perfi l exigido. Artículo 2º.- Entrada en vigencia. Los efectos de la presente resolución quedan suspendidos hasta la entrada en vigencia de las normas presupuestarias que permitan el ingreso de personal a la Administración Pública por servicios personales y el nombramiento, en el supuesto de la reincorporación o reubicación laboral que se encuentra regulado por las Leyes Nº 27803 y 29059, así como por sus normas reglamentarias, complementarias y modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 370550-5 Dejan sin efecto determinadas reubicaciones laborales de ex trabajadores aprobadas mediante la R.M. Nº 398-2008-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2009-TR Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1394 y 1743-2009-MTPE /3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; CONSIDERANDO: Que, la Ley 27803 estableció el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios para los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente, encargándosele administrar el acceso a los mismos, entre los que se encuentra la reincorporación o reubicación en entidades y empresas públicas, en plazas vacantes, presupuestadas, permanentes e informadas, para lo cual se estableció el procedimiento normado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, en cuya ejecución se dictó la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, habiéndose presentado pedidos de reconsideración a ésta que se deben resolver; Que, el ex trabajador Gerardo Calle Calle pide reconsiderar su reubicación en la plaza de Inspector de Migraciones I, Ministerio del Interior, Piura, y otorgársele la de Técnico en Biblioteca en Gobierno Regional de Piura, negándose a asumir la plaza en tanto su reconsideración no se resuelva por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; no obstante, dicha plaza de Técnico en Biblioteca no fue informada como vacante por el Gobierno Regional de Piura, por lo que su solicitud fue observada en un primer momento y resulta imposible concederla en reubicación, por lo que debe dejarse sin efecto la parte pertinente de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR; Que, el ex trabajador Walter Paredes Del Aguila, reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008- TR como Técnico Administrativo III en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Lima, pide modifi car su benefi cio al de compensación económica debido a las difi cultades para asumir la plaza ya que reside en Tarapoto, por lo que es pertinente dejar sin efecto la reubicación aprobada; Que, el ex trabajador Carlos Guere Luna, reubicado por la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR como Auxiliar Administrativo III del Poder Judicial, impugna la decisión y pide ser reubicado como Promotor de Servicios en Banco de la Nación, Lima, plaza cuyo perfi l no cumple, por lo que es pertinente dejar sin efecto la parte pertinente de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR; Que, la ex trabajadora Tula Ivonne Meza Bocanegra solicita que se acepte su renuncia a la reubicación como Bachiller Profesional en ESSALUD, a fi n de proseguir el reclamo de su derecho en el proceso judicial contra ELECTRO PERU S.A. en que demanda su reincorporación, por lo que es pertinente dejar sin efecto la reubicación que le asignara la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR; Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Coordinador de Ceses Colectivos y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 025-2008; el artículo 4º de la Ley Nº 28299; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo