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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398875 la Urbanización Pro Sexto sector, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, estableciéndose como Aporte Reglamentario del Estado el Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, con un área de 3 608,63 m², independizado e inscrito en la Ficha Registral Nº 1185788 y en el Registro SINABIP Nº 1786 del Libro de Lima; Que, en virtud de la Resolución N° 121-COFOPRI/ GPO, de fecha 07 de agosto del 2000, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (Hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) aprobó la primera campaña de privatización de Lotes o Edifi caciones de propiedad Estatal, disponiéndose la adjudicación del área de 1 444,56 m², que estaba comprendida en el área de 3 608,63 m², quedando un área remanente a favor del Estado de 2 164.07 m², inscrito en la Partida Registral Nº 49044857 y en el Registro SINABIP Nº 1786 del Libro de Lima, del cual forma parte el predio materia de la desafectación; Que, mediante Ofi cio Nº 6542-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de junio de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones solicita a Registros Públicos la independización del predio materia de desafectación; quedando inscrita la independización en la Partida Registral Nº 12336743 y en el Registro SINABIP Nº 16973 del Libro de Lima; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a la inspección técnica efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra delimitado con muros de ladrillos y muros de los predios colindantes, asimismo se observó que el interior se encuentra desocupado, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o de servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0374-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 08 de julio del 2009; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución N° 315-2001/ SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 1 357,32 m² correspondiente al área independizada del Lote 15 de la manzana F-6 de la urbanización Pro Sexto sector, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12336743 del Registro de Predios de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 370382-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA: DESIGNACIÓN DE VOCAL DE LA CORTE ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL OSIPTEL VISTA: La terna de candidatos para la designación del Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, elevada mediante el Informe Nº 089-GG/2009 del 11 de mayo de 2009 y el Informe Nº 126-GG/2009 del 18 de junio de 2009; CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-99-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje del OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el órgano rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la dirección y el establecimiento de las políticas del mismo; Que conforme al artículo mencionado, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL designar por un período de tres años a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estará integrada por un Director y dos Vocales; requiriéndose para ser Director no menos de ochos años de ejercicio profesional, y en el caso de los Vocales, no menos de cuatro años de ejercicio profesional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030- 2005-CD/OSIPTEL de fecha 26 de mayo de 2005, se designó por un período de tres años, a la señora María Tessy Torres Sánchez como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL; Que asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2006-CD/OSIPTEL de fecha 31 de julio de 2006, se designó por un período de tres años, a los señores Humberto Sheput Stucchi y Jesús Guillén Marroquín, como miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL, siendo designado el primero como Director de la Corte; Que en ese sentido, habiendo transcurrido el período de designación de la señora María Tessy Torres Sánchez, resulta necesario se designe a un profesional que desempeñe el cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 353; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar por un período de tres años al señor Daniel Ugaz Sánchez Moreno, como Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 369740-1