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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398885 Décimo Séptimo.- Que, los alegatos de defensa esgrimidos por el doctor Mendoza Ramírez no son atendibles, debido a que no desvirtúan el hecho de haber sido destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Décimo Octavo.- Que, en lo referido al cargo imputado al doctor Mendoza Ramírez en el literal B), se ha probado y ha sido admitido por el propio magistrado procesado que no puso en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima su destitución del cargo público de Ejecutor Coactivo, no resultando atendible su alegato referido a que ninguna autoridad o persona puede argumentar desconocer las normas legales o administrativas que se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, debido a que la publicación de su resolución de destitución de la Administración Pública no lo eximía de la obligación de comunicar dicha sanción administrativa; Décimo Noveno.- Que, entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, debiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en todos sus actos, en suma, tener una conducta intachable; Vigésimo.- Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido destituido de la Administración Pública, como es el caso del magistrado procesado; Vigésimo Primero.- Que, se ha acreditado que el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez ejerció el cargo de magistrado no obstante no reunir los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que por Resolución de Alcaldía N° 744 de 31 de mayo de 2002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de junio de 2002, se le destituyó del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, vulnerando lo establecido en el artículo 177 inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Vigésimo Segundo.- Que, asimismo, se ha probado fehacientemente que el magistrado procesado actuó de forma irregular al no haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima su destitución del cargo público de Ejecutor Coactivo, ocultando tal circunstancia y manteniéndose en el cargo de Juez Provisional Mixto de San Juan de Mirafl ores, no obstante no contar con los requisitos comunes para ser magistrado señalados en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Vigésimo Tercero.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempeñarse como magistrado al haber sido destituido de la Administración Pública, hecho previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que le hace pasible de la sanción de separación; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del artículo 76° del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, agregado por Ley Nº 27536, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 10 y 15 de julio de 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la prescripción deducida por el doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez. Artículo Segundo.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, separar al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado separado a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS CARLOS MANSILLA GARDELLA 369326-1 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 169- 2008-PCNM que dispuso la separación del cargo a Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 352-2009-CNM San Isidro, 30 de junio de 2009 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Edwin Aníbal Mendoza Ramírez contra la Resolución N° 169-2008-PCNM de 19 de noviembre de 2008; ATENDIENDO: Primero: Que, por Resolución N° 059-2008-PCNM de 07 de mayo de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Lima; Segundo: Que, por Resolución N° 169-2008- PCNM de 19 de noviembre de 2008, se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de separación formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y en consecuencia, separar de su cargo al doctor Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, en razón de haberse determinado que fue destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por Resolución de Alcaldía N° 744 de 31 de mayo de 2002, por lo que a la fecha en que se le nombró Juez de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, 18 de junio de 2002, carecía de los requisitos para ser nombrado en dicho cargo; Tercero: Que, por escrito recibido el 10 de diciembre de 2008 el Dr. Edwin Aníbal Mendoza Ramírez interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que la queja interpuesta ante la Ofi cina de Control de la Magistratura atribuyéndole imposibilidad para ejercer cargo público por haber sido destituido de Ejecutor Coactivo debió ser declarada improcedente al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción; asimismo, señala que la resolución N° 744 mencionada en el considerando precedente no es cosa decidida y que el proceso contencioso administrativo iniciado contra dicha resolución se encuentra en trámite; Cuarto: Que, de otro lado, expresa que no ha sido valorada la manifi esta animadversión de los señores R. Ch. P. y C. Z. - ex Alcaldes de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho -, y agrega que la resolución impugnada es contraria a la Constitución, no pudiéndole imputar ocultamiento u omisión de requisitos toda vez que - a su juicio – la exigencia establecida en el artículo 177°