Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398885

Decimo Septimo.- Que, los alegatos de defensa esgrimidos por el doctor MORDAZA MORDAZA no son atendibles, debido a que no desvirtuan el hecho de haber sido destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; Decimo Octavo.- Que, en lo referido al cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se ha probado y ha sido admitido por el propio magistrado procesado que no puso en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA su destitucion del cargo publico de Ejecutor Coactivo, no resultando atendible su alegato referido a que ninguna autoridad o persona puede argumentar desconocer las normas legales o administrativas que se publican en el Diario Oficial El Peruano, debido a que la publicacion de su resolucion de destitucion de la Administracion Publica no lo eximia de la obligacion de comunicar dicha sancion administrativa; Decimo Noveno.- Que, entre las MORDAZA que deben poseer los jueces estan la lealtad, la verdad, y la probidad; la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al MORDAZA de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, debiendo entenderse la probidad como la honestidad y rectitud en todos sus actos, en suma, tener una conducta intachable; Vigesimo.- Que, un juez debe ser una persona que sirva de ejemplo para la sociedad; por ello, no puede ser magistrado quien ha sido destituido de la Administracion Publica, como es el caso del magistrado procesado; Vigesimo Primero.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio el cargo de magistrado no obstante no reunir los requisitos establecidos para el mismo, toda vez que por Resolucion de Alcaldia N° 744 de 31 de MORDAZA de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2002, se le destituyo del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, vulnerando lo establecido en el articulo 177 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Segundo.- Que, asimismo, se ha probado fehacientemente que el magistrado procesado actuo de forma irregular al no haber puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA su destitucion del cargo publico de Ejecutor Coactivo, ocultando tal circunstancia y manteniendose en el cargo de Juez Provisional Mixto de San MORDAZA de Miraflores, no obstante no contar con los requisitos comunes para ser magistrado senalados en el articulo 177 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Tercero.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el procesado ha incurrido en incompatibilidad en el cargo y no cumple con los requisitos para desempenarse como magistrado al haber sido destituido de la Administracion Publica, hecho previsto en el articulo 214 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que le hace pasible de la sancion de separacion; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con la facultad establecida en el numeral 8 del articulo 76° del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, agregado por Ley Nº 27536, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 10 y 15 de MORDAZA de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo.- Aceptar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, separar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado separado a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al

senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 369326-1

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 1692008-PCNM que dispuso la separacion del cargo a Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 352-2009-CNM San MORDAZA, 30 de junio de 2009 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 169-2008-PCNM de 19 de noviembre de 2008; ATENDIENDO: Primero: Que, por Resolucion N° 059-2008-PCNM de 07 de MORDAZA de 2008 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, Lima; Segundo: Que, por Resolucion N° 169-2008PCNM de 19 de noviembre de 2008, se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de separacion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y en consecuencia, separar de su cargo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de haberse determinado que fue destituido del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho por Resolucion de Alcaldia N° 744 de 31 de MORDAZA de 2002, por lo que a la fecha en que se le nombro Juez de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, 18 de junio de 2002, carecia de los requisitos para ser nombrado en dicho cargo; Tercero: Que, por escrito recibido el 10 de diciembre de 2008 el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, senalando que la queja interpuesta ante la Oficina de Control de la Magistratura atribuyendole imposibilidad para ejercer cargo publico por haber sido destituido de Ejecutor Coactivo debio ser declarada improcedente al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripcion; asimismo, senala que la resolucion N° 744 mencionada en el considerando precedente no es cosa decidida y que el MORDAZA contencioso administrativo iniciado contra dicha resolucion se encuentra en tramite; Cuarto: Que, de otro lado, expresa que no ha sido valorada la manifiesta animadversion de los senores R. Ch. P. y C. Z. - ex Alcaldes de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho -, y agrega que la resolucion impugnada es contraria a la Constitucion, no pudiendole imputar ocultamiento u omision de requisitos toda vez que - a su juicio ­ la exigencia establecida en el articulo 177°

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.