Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2009 (10/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

Articulo Cuarto.- Del total del producto decomisado, el 50% sera donado a instituciones de caracter social y el otro 50% podra ser subastado por una comision integrada por el COREVIPA, la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y el Gobierno Regional de Tumbes. El monto recaudado sera destinado exclusivamente para fortalecer las acciones de control y vigilancia pesquera, excepto cuando el monto recaudado sobrepase las 6 UIT, en cuyo caos el 50% sera utilizado para apoyar las investigaciones pesqueras locales del IMARPE. Articulo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el transbordo del producto de la pesca sin la autorizacion correspondiente y los infractores seran sancionados de conformidad con el Articulo 41º, codigo Nº 6 del cuadro de sanciones del D.S. Nº 008-2002-PE. Articulo Sexto.- Los vehiculos isotermicos y otros que transporten productos hidrobiologicos procedentes de desembarques en la Region Tumbes, con fines de comercializacion, deberan contar con la documentacion respectiva otorgada por la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes, en la que se certifique que las especies transportadas, en los casos pertinentes, cuenten con las tallas establecidas en las normas legales vigentes. Articulo Setimo.- Las recaudaciones por concepto de las multas que imponga la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y por la emision de certificados para la el transporte de los recursos hidrobiologicos, constituiran ingresos propios de dicha Direccion Regional. Articulo Octavo.- El Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), por medio de su Laboratorio Costero en Tumbes, de acuerdo a Ley, realizara los estudios y el monitoreo correspondiente de los recursos hidrobiologicos y de las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, para evaluar su situacion, con la finalidad de mantener la informacion actualizada que permita un manejo adecuado y cuidado. Articulo Noveno.- La Direccion Regional de Produccion, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Decimo.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, disponiendose asimismo su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional IV. ANTECEDENTES

numeral 2) inciso c), de la Ley Nº 27687, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Por tanto, el Gobierno Regional de Tumbes no puede emitir disposiciones que regulen la actividad pesquera sin tener en cuenta los lineamientos generales previamente establecidos por el Gobierno Nacional, expresados tanto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, segun la cual constituye parte de los sistemas de ordenamiento pesquero, como competencia del Ministerio de la Produccion, la determinacion de las zonas reservadas; como en los Decretos Supremos Nº 017-92-PE y 012-2001-PE, segun los cuales la MORDAZA reservada para la pesca artesanal consta de cinco millas, a partir del litoral. Dicha medida tiene por objetivo asegurar la sustentabilidad de los recursos hidrobiologicos que alli se desarrollan. b) El demandante aduce que la extension de la MORDAZA reservada a la pesca artesanal, dispuesta por el Gobierno Regional de Tumbes, asi como la prohibicion de descargar en las caletas y puertos de la region, constituyen limitaciones injustificadas al ejercicio de la MORDAZA empresarial, consagrada en el articulo 59º de la Constitucion, no encontrandose relacionadas a motivos de indole sanitaria o de seguridad publica. c) Por otra parte, a entender del demandante, el Gobierno Regional de Tumbes tambien habria excedido sus competencias al haber establecido, en el articulo 2º de la ordenanza impugnada, sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones estipuladas en el articulo 1º, las cuales vendrian a constituir infracciones. La determinacion de estas contraviene expresamente la legislacion de orden nacional, dispuesta por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 (articulo 76º numeral 2), asi como su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (articulo 63º inciso 1), y el Decreto Supremo Nº 017-92-PE (articulo 3º); los cuales establecen sanciones teniendo como base la MORDAZA reservada de 5 millas. Asimismo, no se ha tomado en cuenta que existe una MORDAZA que desarrolla las prohibiciones y sanciones contenidas en la Ley General de Pesca y en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicolas. d) De otro lado, en el articulo 5º de la ordenanza impugnada se exige que los vehiculos que transporten productos hidrobiologicos con fines de comercializacion tengan una certificacion de la Direccion Regional de Produccion de Tumbes. Esta exigencia, a entender del demandante, constituye la imposicion de una carga administrativa que vulnera la MORDAZA empresarial en lo que respecta al acceso al mercado. e) Por ultimo, otro argumento esgrimido por el Ministerio de la Produccion es que la ordenanza impugnada, al tipificar infracciones y sanciones, se esta apartando del ordenamiento juridico nacional y esta atentando contra la seguridad juridica, toda vez que los particulares interesados en realizar actividad pesquera se hallarian en una situacion de incertidumbre con respecto a la actuacion de los poderes publicos, pues no quedarian determinados con claridad los requisitos para el desarrollo de la actividad asi como las posibles sanciones. 2. Contestacion de la demanda

1. Fundamentos de la demanda Con fecha 9 de agosto de 2007, el Ministerio de la Produccion, en representacion del Presidente de la Republica, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de febrero de 2006, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GOBIERNO REGIONAL-CRP, expedida por el Gobierno Regional de Tumbes, que declara de interes regional la preservacion de recursos hidrobiologicos del ambito costero de la region Tumbes y establece prohibiciones a operaciones de flotas de mayor y menor escala y artesanales. La demanda se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a) El demandante sostiene que el Gobierno Regional de Tumbes ha excedido sus competencias al haber dispuesto la extension de la MORDAZA reservada a la pesca artesanal cuando dicha regulacion constituye una competencia compartida con el gobierno nacional, de conformidad con el articulo 52º inciso j), en concordancia con el articulo 10º Con fecha 21 de MORDAZA de 2008, el Presidente Regional de Tumbes contesta la demanda contradiciendola y negandola en todos sus extremos, en base a los siguientes fundamentos: a) Que la expedicion de la ordenanza impugnada constituye una respuesta a una problematica regional, consistente en la depredacion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA de Tumbes por parte de embarcaciones dedicadas a la pesca industrial, al operar con redes de cerco y arrastre que destruyen la MORDAZA y la fauna que constituye el primer eslabon de la cadena alimenticia, en perjuicio de los pescadores artesanales que dependen de la pesca de dichas especies pequenas para su subsistencia. b) Que en virtud del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado que ostentan los individuos, el Gobierno Regional de Tumbes se hallaba en la obligacion de intervenir para evitar el deterioro del medio ambiente, asegurando condiciones minimas y comprometiendose a no vulnerar las mismas ni permitir su vulneracion por parte

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