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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de julio de 2009 398939 La autoridad competente al momento de califi car las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, deberá hacerlo dentro de la facultad conferida en la Ley Nº 28681, el presente reglamento y las ordenanzas municipales, observando la debida proporción entre el daño ocasionado y la sanción a imponerse de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas aplicables. Artículo 21º.- SANCIONES SOBRE PUBLICIDAD Y ROTULADO Las sanciones aplicables a las infracciones cuya competencia corresponde al INDECOPI se aplicarán de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 691-Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, en caso de infracciones a las disposiciones sobre publicidad y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 716-Ley de Protección al Consumidor, en caso de infracciones a las disposiciones sobre rotulado, establecidas en la Ley Nº 28405, el presente reglamento y demás normas aplicables. Artículo 22º.- CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES Las infracciones contenidas en el presente reglamento se clasifi can en: Infracciones muy graves a) Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. b) Comercializar bebidas adulteradas, falsifi cadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes. c) Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. d) Incurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas. e) Comercializar bebidas alcohólicas al interior de instituciones o centros educativos sin contar la debida autorización del órgano competente, de forma eventual y transitoria. f) Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos o actividades destinadas a menores de edad. g) Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad. Infracciones graves h) Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin registro sanitario vigente. i) Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por la autoridad competente. j) Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivos a mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcohólicas. k) Funcionar o instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de cien metros de centros y/o instituciones educativas, locales. l) No colocar en los envases y empaques la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”. Infracciones leves m) No colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”; “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES”. Artículo 23º.- SANCIONES MUNICIPALES Las sanciones aplicables a las infracciones señaladas en el artículo 22 del presente reglamento, deberán ser establecidas por las municipalidades en sus respectivas ordenanzas. Artículo 24º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES Las infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28681, el presente Reglamento y las ordenanzas municipales, serán sancionadas sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: 1.- La gravedad de la infracción cometida y las circunstancias de su comisión 2.- Daños ocasionados en la salud. 3.- Condición del infractor. 4.- Los benefi cios obtenidos por el infractor Artículo 25º.- CONTINUIDAD Cuando el administrado incurra en forma continua en la comisión de un mismo tipo de infracción, la sanción aplicable no deberá ser igual ni menor que la sanción precedente. Artículo 26º.- DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE Todas las infracciones establecidas en el presente Reglamento y en las ordenanzas municipales, serán denunciadas ante la autoridad competente, la misma que iniciará el procedimiento correspondiente para la aplicación de las sanciones de acuerdo a sus atribuciones. TÍTULO OCTAVO DE LOS PROGRAMAS PREVENTIVOS Artículo 27º.- CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA PROGRAMAS PREVENTIVOS El Ministerio de Salud a través de sus órganos competentes realizará coordinaciones con las instituciones correspondientes entre ellas La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA para que brinden la asistencia técnica, monitoreo y evaluación de los programas preventivos que se formulen bajo los siguientes criterios de actuación: 1. Multisectorialidad y participación: Se promoverá la participación articulada y activa de las instituciones y comunidad en general para la planifi cación y ejecución de intervenciones preventivas. 2. Orientación programática: Las intervenciones preventivas deberán estar estructuradas en programas que incorporen una perspectiva educativa orientada a la modificación de actitudes y hábitos, promoviendo para el efecto comportamientos responsables a fin de que no se permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas en la población en general. Dichos programas deberán ser sistemáticos y susceptibles de ser evaluados. 3. Flexibilidad y especifi cidad: Los programas serán diseñados considerando las diferentes realidades y necesidades. Se priorizará el trabajo en la población infantil y adolescente y el desarrollo de acciones en los ámbitos educativo, familiar, sanitario y comunitario. 4. Sostenibilidad: Los programas preventivos deberán ser permanentes en el tiempo, contando con la normatividad y recursos presupuestales pertinentes, y articulados a la planifi cación regional y local. Artículo 28º.- DESARROLLO DE LOS CRITERIOS PARA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN Al desarrollarse los criterios antes mencionados, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • La información que se transmita sobre el consumo excesivo de las bebidas alcohólicas deberá ser clara, veraz, objetiva y científi ca. • Se deberán articular medidas preventivas destinadas a evitar el consumo de bebidas alcohólicas en los menores de edad. • Las actuaciones preventivas en el ámbito educativo y sanitario deberán ser coordinadas por los gobiernos regionales a través de las direcciones regionales correspondientes. El ámbito comunitario y familiar será responsabilidad de los gobiernos locales. Estas acciones a su vez deberán estar articuladas a las políticas nacionales asociadas a la temática.