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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399433 por la Superintendencia. Una vez recibida la información, la AFP procederá a la descarga de los resultados únicamente en la fecha y a partir de la hora de la cita reportada a través de mencionada plataforma, entregando al afi liado y/o benefi ciario el registro de las cotizaciones presentadas bajo la Sección IV de la Solicitud de Pensión de Jubilación.” Artículo Octavo.- Sustituir el primer párrafo del artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: “Una vez concluido el procedimiento señalado en el Artículo anterior, el afi liado deberá optar por alguna de las cotizaciones presentadas teniendo para ello un plazo de un día desde su entrega al solicitante o, en defecto de ello, un plazo que no exceda la vigencia de las cotizaciones a que se refi ere el artículo 54Aº. La AFP deberá dejar constancia en el Acta de Presentación de Cotizaciones del texto siguiente: “Por efecto de las variaciones en el valor de la cuota de la AFP o, el tipo de cambio, entre la fecha de cotización, materia de la elección, y la fecha de la transferencia de fondos a la empresa de seguros, el monto de la pensión a percibir puede ser distinto al registrado en la presente acta.” Artículo Noveno.- Sustituir el artículo 78Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 78Aº.- Cuando se ha presentado una Solicitud de Pensión de Invalidez. En el caso de afi liados que inicien el trámite de Invalidez, la activación del proceso de cambio, únicamente de los aportes obligatorios, al Fondo Tipo 1 se produce con la conformidad que da la Administradora a la Solicitud de Pensión de Invalidez (Transitoria), respecto del acceso a la cobertura por cumplimiento del pago de aportes, procediéndose a transferir los recursos de la cuenta dentro de los cinco (5) días posteriores a dicha fecha. En ese sentido, con el pronunciamiento defi nitivo que realice la empresa de seguros que administra los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, respecto de la condición de cobertura del siniestro, se procederá de acuerdo a lo siguiente: a) Sin cobertura: El Fondo se mantendrá en el Fondo Tipo 1, salvo que el afi liado decida, bajo las condiciones establecidas para el recálculo de pensión de Retiro Programado, cambiar de Fondo Tipo. b) Cobertura postergada: Se operará de igual forma que en los casos “Sin Cobertura”. El traslado de los aportes voluntarios con y sin fi n previsional se realizará al Fondo en el cual se encuentren los aportes obligatorios, una vez que se haya determinado el capital para pensión, y en la medida que el afi liado hubiera decidido incorporarlos a dicho capital.” Artículo Décimo.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 105Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, de acuerdo al texto siguiente: “En caso se inicien directamente los trámites de sobrevivencia de un afi liado activo, el cambio al Fondo Tipo 1 se activará con la suscripción de la Sección II de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia por parte de los benefi ciarios o un representante designado por ellos, de manera que el cambio se realice dentro de los cinco (5) días de suscrita la referida sección. “ Artículo Decimoprimero.- Sustituir las Secciones III, IV y V de los anexos 1, 7 y 8, así como la Sección I del Anexo 3 del Título VII del Compendio de Normas del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Decimosegundo.- La Superintendencia, mediante disposición general, indicará el plazo máximo de adecuación del software de estimación de pensiones de las Administradoras ajustándose a lo establecido en el presente dispositivo, en el marco de lo indicado en la Circular Nº AFP-085-2007. Artículo Decimotercero.- Incorporar como Trigésimo Segunda, Trigésimo Tercera y Trigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los textos siguientes: “Trigésimo Segunda.- Tratamiento aplicable para afi liados que se encuentran percibiendo pensión de Retiro Programado. Los afi liados que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 8962 -2009, se encuentren percibiendo pensión defi nitiva bajo la modalidad de Retiro Programado, tendrán la posibilidad de optar por el Retiro Programado con Gratifi cación. Para dicho efecto, el ejercicio de dicha opción se materializará a través del procedimiento previsto para el Cambio de Modalidad de Pensión, oportunidad en la cual el afi liado deberá señalar su voluntad de cotizar como producto obligatorio el Retiro Programado con Gratifi cación. Asimismo, para efectos del cambio de modalidad de pensión por una sola vez que puede realizar ante la AFP un afiliado que percibe una pensión bajo retiro programado, de que trata el artículo 13º del presente título, ello solo se considerará cuando el cambio se realice hacia una modalidad con una renta vitalicia otorgada por una empresa de seguros. Los cambios a un retiro programado con gratifi cación no se encuentran sujetos a restricción alguna en la medida que son defi nidos como una variante dentro de la modalidad del retiro programado que otorga el SPP ”. “Trigésimo Tercera.- Asesoría y orientación al afi liado. Las AFP están en la obligación de asesorar y orientar tanto a los afi liados que inicien algún trámite de carácter previsional, como a sus pensionistas y/o benefi ciarios, con relación a los alcances, condiciones, alternativas, requisitos y plazos aplicables para el tipo de trámite que está realizando al interior del SPP. La Administradora, sobre la base de la normativa que imparta la Superintendencia , deberá implementar los mecanismos objetivos y comprobables de asesoría y orientación que garanticen que el afi liado o sus benefi ciarios han sido informados de manera clara y explícita respecto de alcances, condiciones, alternativas, requisitos y plazos aplicables al tipo de trámite que está efectuando, poniendo especial énfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podría originarle perjuicio a nivel pensionario o de benefi cios en general y con el fi n de acreditar la diligencia del caso. La Superintendencia, ante un reclamo presentado por un afi liado, exigirá a las AFP la demostración objetiva de la referida diligencia requerida, con la fi nalidad de establecer la existencia o no de una infracción pasible de sanción. “Trigésimo Cuarta.- Cambio de Fondo de Cuentas Individuales de Capitalización de afi liados con cobertura del seguro. Las Cuentas Individuales de Capitalización de aquellos afi liados que cuentan con cobertura del seguro previsional y que fueron materia de cambio del Fondo Tipo 1 al Fondo Tipo 2, en virtud a la decisión de la empresa de seguros que administraba los riesgos previsionales, deberán retornar al Fondo Tipo 1, dentro del plazo de cinco (5) días útiles de entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 8962 -2009.” Artículo Decimocuarto.- Sustituir el primer y segundo párrafo del artículo 14º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afi liación y Aportes, del modo siguiente: “Artículo 14º.- Distribución de las copias del contrato de afi liación. Oportunidad. La AFP entregará al afi liado la copia del contrato de afi liación que le corresponde, una vez que la Superintendencia le haya asignado el CUSPP, dentro de los cuatro (4) días de haberlo recibido. En el mismo plazo, la AFP deberá remitir