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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2009 (22/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de julio de 2009 399430 Portugal, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual propone al doctor Edgard Marcelino Mamani Espinoza, actual Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designado en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, para ocupar el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edgard Marcelino Mamani Espinoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 357-2008-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Edgard Marcelino Mamani Espinoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 375433-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Títulos VII y V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referidos a Prestaciones y a Afiliación y Aportes RESOLUCIÓN SBS Nº 8962-2009 Lima, 17 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, el mencionado título establece las modalidades básicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, así como la forma de cálculo de pensiones, bajo las distintas modalidades; Que, en ese extremo, el artículo 16º de la mencionada norma establece que en el caso del Retiro Programado, los retiros mensuales se determinarán dividiendo la anualidad correspondiente entre doce (12), y el pago de la anualidad se efectuará en doce (12) mensualidades; Que, en el caso de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, el artículo 36º de la norma antes señalada, establece que la primera se pagará en doce (12) mensualidades, determinando el retiro mensual al dividir el monto calculado de la Renta Temporal anual entre doce (12); Que, esta Superintendencia mediante Circular Nº AFP-083-2007 ha autorizado a las empresas de seguros la posibilidad de comercializar rentas vitalicias con gratifi cación, por lo que resulta necesario ajustar las condiciones de oferta de los productos que son otorgados por las AFP, de manera que los afi liados tengan la posibilidad de comparar las ofertas de pensión que reciben en los procesos de cotización considerando el efecto del pago de dos (2) gratifi caciones anuales en la modalidad de Retiro Programado y en el tramo Temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida; Que, por tanto, resulta necesario incorporar el Subcapítulo I-A al Capítulo II del Subtítulo I del Título VII del Compendio a fi n establecer las condiciones del Retiro Programado con Gratifi cación; Que, asimismo, con la fi nalidad de considerar catorce (14) pagos en el tramo temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, resulta necesario modifi car el artículo 36º del precitado Compendio; Que, complementariamente, resulta necesario modifi car el artículo 35º del precitado título, a efectos de considerar como expresión del cálculo de la pensión bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida, los meses correspondientes a los períodos devengados de pensión bajo el tramo temporal, de modo tal que no se generen distorsiones en los montos de pagos de pensiones respectivos; Que, en virtud a las modifi caciones antes señaladas, es necesario actualizar las defi niciones vinculadas al “nivel base de pensión”, aplicable al Retiro Programado, y “monto básico para cotizaciones de pensión”, de manera que expresen mejor su fi nalidad última; Que, por otro lado, resulta necesario fortalecer los mecanismos para una adecuada asesoría y orientación por parte de las AFP a los afi liados que inicien algún trámite de carácter previsional en el SPP, de modo tal que las administradoras puedan acreditar objetivamente la diligencia requerida en términos de la información clara y explícita acerca de los alcances, condiciones, alternativas, requisitos y plazos aplicables a los trámites que pudieran realizar por medio de sus diversos canales de atención; Que, asimismo, resulta necesario limitar el grado de discrecionalidad de las empresas de seguros en la constitución de los aportes adicionales, originados por cambios en el tipo de fondo de pensiones ante la ocurrencia de siniestros por invalidez y sobrevivencia bajo cobertura del seguro previsional, a fi n de promover una trayectoria de estabilidad en la formación de los precios de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP; Que, adicionalmente, resulta necesario fortalecer los mecanismos de transparencia de la industria previsional en los aspectos relativos a los multifondos y a la elección o cambio del tipo de fondo por parte de los trabajadores que se incorporan al SPP, de modo tal que se asegure un escenario base de información acerca de los efectos, implicancias y benefi cios por pertenecer a un determinado tipo de fondo de pensiones, sobre la base de los particulares perfi les de tolerancia al riesgo que pudiera