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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399495 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 217- 2009-DSM”B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 33º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Nº 8203-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa), la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en los locales ubicados en: i) Avenida Bolivia s/n, distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, y ii) Plaza Libertad s/n, distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Ambas entidades deben realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 375119-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Economía de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 03560-CU-2009 Huancayo, 7 de julio de 2009 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 164439 de fecha 18.06.2009 por medio el cual don Carlos Frank Murakami Fonseca, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Carlos Frank Murakami Fonseca, solicita duplicado de diploma de Bachiller, por pérdida; el diploma de Bachiller en Economía fue expedido el 07.05.1997, Diploma registrado con el Nº 831, registrado a Fojas 098 del Tomo 024B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG- UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de julio de 2009. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN ECONOMIA, a don CARLOS FRANK MURAKAMI FONSECA, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 831, registrado a Fojas 098 del Tomo 024B. 2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Economía Regístrese y comuníquese. JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 375447-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2009 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 092-2009-GRA/GREM Arequipa, 17 de julio de 2009 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el mes de junio de 2009, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; De conformidad con el artículo 124º del D.S. N° 014- 92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron