Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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abierto) que conocen de la sub especialidad previsional asi como de los Juzgados Especializados de Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA, durante los meses de enero a junio del presente ano; con especial enfasis al periodo junio - MORDAZA de 2009, divididos por semanas con el objeto de observar tendencias e impacto de la aplicacion de la nueva ley que posibilite una toma de decision sustentada en razones de caracter tecnico; Tercero: Asi se tiene, que el total de nuevos ingresos por materia de seguridad social en el Distrito Judicial de MORDAZA durante el mes de junio fue de 490 expedientes, segun desagregado por semana que se detalla en anexo adjunto; observandose una tendencia heterogenea entre semana y semana; En la primera semana de MORDAZA han ingresado 292 expedientes que representan el 59% del total de expedientes ingresados en el mes de junio. En consecuencia, el total de ingresos durante todo el periodo de vigencia de la MORDAZA Disposicion Modificatoria de la Ley Nº 29364 en lo que respecta a los Juzgados Especializados de Trabajo, fue de 782 expedientes; Cuarto: De otro lado, de los registros de informacion en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) permite determinar que en los Juzgados Contenciosos Administrativos que conocen de materia previsional se han reportado ingresos en el mes de junio de 464 y en el primera semana de MORDAZA 44 expedientes, haciendo un total de 508 expedientes; observandose continua tendencia decreciente que se explicaria por una adecuada aplicacion de la MORDAZA que asigna la competencia en materia previsional y demandas contenciosos administrativas laborales; Quinto: Que, MORDAZA de la dacion de la Ley Nº 29364 y con la finalidad de brindar adecuado servicio de imparticion de justicia y dentro de las limitaciones de caracter presupuestal con que cuenta este Poder del Estado, existian veintisiete juzgados encargados de asumir la competencia contencioso administrativo. Estos organos jurisdiccionales a su vez se subdividian en: diecisiete Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes y diez Juzgados Transitorios de la misma especialidad; Sexto: Igualmente, estos juzgados se subdividen en la actualidad en: dieciseis que conocen de materia no previsional (entre permanentes y transitorios) y once que conocen de materia previsional (entre permanentes y transitorios); Setimo: Por aplicacion de la Ley Nº 29364, la competencia en materia previsional y ademas las demandas contencioso administrativo en materia laboral, seran de conocimiento de los Juzgados Especializados de Trabajo, como logica consecuencia de ello los Juzgados Contenciosos Administrativos con competencia en materia previsional y los Juzgados Contenciosos Administrativos en materia no previsional, se veran reducidos en ingreso de nuevas demandas; Octavo: Ante la situacion presentada y no pudiendose crear nuevos organos jurisdiccionales por razones de indole presupuestal, se tiene que adoptar la decision de convertir organos jurisdiccionales, dentro de una politica judicial de optimizacion de los escasos recursos con que se cuenta; Noveno: En atencion de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta conveniente la adopcion de medidas transitorias que posibiliten una adecuada imparticion de justicia a los ciudadanos que acuden en busca de ella; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir el 3° y 4° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios con sub especialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el 6° y 7° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con sub

especialidad previsional; los cuales iniciaran sus labores con carga cero. Articulo Segundo.- Disponer que los veintinueve Juzgados Especializados de Trabajo del Distrito Judicial de MORDAZA, asuman competencia de las nuevas demandas sobre derecho laboral publico. Articulo Tercero.- Los organos jurisdiccionales convertidos, en el plazo de diez dias habiles, remitiran al Centro de Distribucion General su carga procesal en el estado en que se encuentren; para ello la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispondra que la Oficina de Administracion Distrital preste el apoyo necesario en recursos humanos y logisticos que se requieran. Asimismo, el Centro de Distribucion General procedera a la redistribucion de los expedientes de manera aleatoria y equitativa entre los dos Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios, que conocen materia previsional. Articulo Cuarto.- Disponer que los expedientes que no se encuentren en los juzgados convertidos y que regresen del organo superior para ejecucion o se encuentren en el Ministerio Publico, igualmente se redistribuyan de similar forma que la establecida en el articulo precedente. Articulo Quinto.- Solicitar al Ministro de Economia y Finanzas que provea los recursos economicos suficientes, con la finalidad de crear nuevos organos jurisdiccionales en la especialidad Contenciosa Administrativa y de trabajo, para dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto en la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29364. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economia y Finanzas, Oficina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, Cortes Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
376903-7

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Incluyen a los distritos de Inambari, Yauya y Jeberos de los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, efectuada mediante la Res. Nº 440-2009-JNE
RESOLUCION Nº 491-2009-JNE

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 Vistos los expedientes remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), conteniendo

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