Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399739 abierto) que conocen de la sub especialidad previsional así como de los Juzgados Especializados de Trabajo del Distrito Judicial de Lima, durante los meses de enero a junio del presente año; con especial énfasis al periodo junio - julio de 2009, divididos por semanas con el objeto de observar tendencias e impacto de la aplicación de la nueva ley que posibilite una toma de decisión sustentada en razones de carácter técnico; Tercero: Así se tiene, que el total de nuevos ingresos por materia de seguridad social en el Distrito Judicial de Lima durante el mes de junio fue de 490 expedientes, según desagregado por semana que se detalla en anexo adjunto; observándose una tendencia heterogénea entre semana y semana; En la primera semana de julio han ingresado 292 expedientes que representan el 59% del total de expedientes ingresados en el mes de junio. En consecuencia, el total de ingresos durante todo el periodo de vigencia de la Segunda Disposición Modifi catoria de la Ley Nº 29364 en lo que respecta a los Juzgados Especializados de Trabajo, fue de 782 expedientes; Cuarto: De otro lado, de los registros de información en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) permite determinar que en los Juzgados Contenciosos Administrativos que conocen de materia previsional se han reportado ingresos en el mes de junio de 464 y en el primera semana de julio 44 expedientes, haciendo un total de 508 expedientes; observándose continua tendencia decreciente que se explicaría por una adecuada aplicación de la norma que asigna la competencia en materia previsional y demandas contenciosos administrativas laborales; Quinto: Que, antes de la dación de la Ley Nº 29364 y con la fi nalidad de brindar adecuado servicio de impartición de justicia y dentro de las limitaciones de carácter presupuestal con que cuenta este Poder del Estado, existían veintisiete juzgados encargados de asumir la competencia contencioso administrativo. Estos órganos jurisdiccionales a su vez se subdividían en: diecisiete Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes y diez Juzgados Transitorios de la misma especialidad; Sexto: Igualmente, estos juzgados se subdividen en la actualidad en: dieciséis que conocen de materia no previsional (entre permanentes y transitorios) y once que conocen de materia previsional (entre permanentes y transitorios); Sétimo: Por aplicación de la Ley Nº 29364, la competencia en materia previsional y además las demandas contencioso administrativo en materia laboral, serán de conocimiento de los Juzgados Especializados de Trabajo, como lógica consecuencia de ello los Juzgados Contenciosos Administrativos con competencia en materia previsional y los Juzgados Contenciosos Administrativos en materia no previsional, se verán reducidos en ingreso de nuevas demandas; Octavo: Ante la situación presentada y no pudiéndose crear nuevos órganos jurisdiccionales por razones de índole presupuestal, se tiene que adoptar la decisión de convertir órganos jurisdiccionales, dentro de una política judicial de optimización de los escasos recursos con que se cuenta; Noveno: En atención de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta conveniente la adopción de medidas transitorias que posibiliten una adecuada impartición de justicia a los ciudadanos que acuden en busca de ella; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el 3° y 4° Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios con sub especialidad previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el 6° y 7° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con sub especialidad previsional; los cuales iniciarán sus labores con carga cero. Artículo Segundo.- Disponer que los veintinueve Juzgados Especializados de Trabajo del Distrito Judicial de Lima, asuman competencia de las nuevas demandas sobre derecho laboral público. Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales convertidos, en el plazo de diez días hábiles, remitirán al Centro de Distribución General su carga procesal en el estado en que se encuentren; para ello la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá que la Ofi cina de Administración Distrital preste el apoyo necesario en recursos humanos y logísticos que se requieran. Asimismo, el Centro de Distribución General procederá a la redistribución de los expedientes de manera aleatoria y equitativa entre los dos Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo Transitorios, que conocen materia previsional. Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes que no se encuentren en los juzgados convertidos y que regresen del órgano superior para ejecución o se encuentren en el Ministerio Público, igualmente se redistribuyan de similar forma que la establecida en el artículo precedente. Artículo Quinto.- Solicitar al Ministro de Economía y Finanzas que provea los recursos económicos sufi cientes, con la fi nalidad de crear nuevos órganos jurisdiccionales en la especialidad Contenciosa Administrativa y de trabajo, para dar cumplimiento oportuno a lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29364. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Ofi cina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, Cortes Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 376903-7 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Incluyen a los distritos de Inambari, Yauya y Jeberos de los departamentos de Madre de Dios, Ancash y Loreto en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, efectuada mediante la Res. Nº 440-2009-JNE RESOLUCIÓN Nº 491-2009-JNE Lima, 24 de julio de 2009 Vistos los expedientes remitidos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), conteniendo