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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399747 Nº 007-2008-VIVIENDA y en el marco de lo previsto en le Ley Orgánica de Municipalidades, le pertenecen a la Municipalidad de Surquillo y que han sido adquiridos u obtenidos por cualquiera de las formas establecidas en las leyes, reglamentos y la presente Ordenanza y que haya merecido la disposición de Alta, conforme a esta norma. 3.2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior, y como consecuencia de ello, sujetos a los procedimientos de baja previstos en la presente Ordenanza, aquellos bienes que: 3.2.1. Tengan existencia útil estimada mayor de un año. 3.2.2. Sean factibles de acciones de mantenimiento y/o reparación. 3.2.3. Sean inventariables, es decir que se puedan individualizar, medir y/o valorizar. Artículo 4º.- Órganos Responsables.- El órgano responsable de aprobar los actos de saneamiento, adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales municipales es el Concejo Municipal de Surquillo, el Alcalde y/o el Gerente de Administración con las precisiones descritas en el presente artículo. 4.1. Corresponde al Concejo Municipal: 4.1.1. Aprobar el Alta de los bienes inmuebles y muebles recibidos en donación y la Baja de los bienes muebles 4.1.2. Aprobar los actos de saneamiento e inscripción de bienes inmuebles 4.1.3. Aprobar las donaciones de bienes inmuebles y muebles y cualquier otra liberalidad a favor de la Municipalidad 4.1.4. Realizar las inspecciones y/o fi scalización de los bienes y de los que se encuentran bajo administración para verifi car el uso y destino a fi n de lograr una efi ciente gestión de los mismos. 4.1.5. Aprobar los actos de administración y disposición de los bienes municipales de acuerdo a lo regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza 4.2. Corresponde al Alcalde: 4.2.1. Identifi car los bienes de propiedad municipal y los que se encuentren bajo administración para su saneamiento, inscripción o actualización de los mismos en el margesí. 4.2.2. Aprobar la adquisición y alta de los bienes muebles, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos. 4.2.3. Hacer cumplir las disposiciones emanadas del Concejo Municipal, conforme al numeral anterior. 4.3. Corresponde a la Gerencia de Administración o en el órgano en quien delegue sus funciones, las siguientes: 4.3.1. Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. 4.3.2. Procurar que los bienes inmuebles de propiedad municipal o los que estén a cargo municipal, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la fi nalidad asignada. 4.3.3. Mantener actualizado el margesí de bienes municipales, a través de la codifi cación periódica e Inventarios Anuales. 4.3.4. Contratar Pólizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal. 4.3.5. Evaluar las solicitudes de Alta y Baja de bienes inmuebles o muebles y emitir la recomendación que corresponde para su aprobación por el Concejo Municipal 4.3.6. Ejecutar las acciones de disposición de los bienes muebles e inmuebles; dados de baja. 4.3.7. Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de bienes 4.3.8. Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad de la materia. 4.3.9. Remitir a la Contraloría General de la República los Acuerdos de Concejo de Baja de los bienes muebles e inmuebles. 4.3.10. Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o pérdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración. 4.3.11. Realizar consultas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sobre la aplicación o interpretación de las normas sobre adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales. 4.3.12. Las demás que establezca la normatividad vigente. TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL ALTA Y BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 5º.- Causales de Alta.- Son causales para disponer el Alta de Bienes Patrimoniales, las siguientes: 5.1. Saneamiento de Bienes Patrimoniales: Cuando la propiedad de los bienes muebles e inmuebles adquiridos o recibidos bajo cualquier título o por cualquier otra causa carezca de documentación o sea insufi ciente, Se incluye en ella el tratamiento de los bienes sobrantes y faltantes resultantes de los inventarios físicos periódicos. 5.2. Permuta: Recepción de bienes muebles e inmuebles de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de baja. 5.3. Donación: Transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. 5.4. Reposición: Adquisición o entrega de un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que fuera dado de baja en razón de la pérdida total, robo, defecto, sustracción o destrucción del mismo. Se incluyen en este caso, aquellos entregados por las compañía aseguradora en caso de siniestros o la entrega de bienes por proveedores como consecuencia de la garantía del bien que la Municipalidad haya adquirido. 5.5. Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles por la entidad: 5.6. Reproducción de Semoviente: Nacimiento de un animal producto de un semoviente registrado, previo informe de un médico Veterinario 5.7. Dación de pago o en especie: Recepción de bienes para satisfacer acreencias existentes por parte de terceros. 5.8. Sobrantes como resultado de inventario periódico: Bienes no registrados en libros y encontrados físicamente en el inventario físico. 5.9. Incautación y Decomiso, producto de la adopción de sanciones administrativas a particulares, una vez fi rme la sentencia condenatoria o el acto administrativo respectivo Artículo 6º.- Plazo.- El Alta deberá producirse dentro de los 30 días de recepcionado el bien patrimonial o de constatada la situación o causal que la determina Artículo 7°.- Procedimiento Administrativo para el Alta. El Alta está sujeto a un procedimiento administrativo contenido en un Expediente que deberá contener la documentación sustentatoria de los bienes a darse de alta, el informe técnico emitido por la unidad orgánica competente que señale la Directiva y el informe legal correspondiente.