Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Nº 007-2008-VIVIENDA y en el MORDAZA de lo previsto en le Ley Organica de Municipalidades, le pertenecen a la Municipalidad de Surquillo y que han sido adquiridos u obtenidos por cualquiera de las formas establecidas en las leyes, reglamentos y la presente Ordenanza y que MORDAZA merecido la disposicion de Alta, conforme a esta norma. 3.2. Quedan excluidos de lo dispuesto en el articulo anterior, y como consecuencia de ello, sujetos a los procedimientos de baja previstos en la presente Ordenanza, aquellos bienes que: 3.2.1. Tengan existencia util estimada mayor de un ano. 3.2.2. MORDAZA factibles de acciones de mantenimiento y/o reparacion. 3.2.3. MORDAZA inventariables, es decir que se puedan individualizar, medir y/o valorizar. Articulo 4º.- Organos Responsables.- El organo responsable de aprobar los actos de saneamiento, adquisicion, administracion y disposicion de los bienes patrimoniales municipales es el Concejo Municipal de Surquillo, el MORDAZA y/o el Gerente de Administracion con las precisiones descritas en el presente articulo. 4.1. Corresponde al Concejo Municipal: 4.1.1. Aprobar el Alta de los bienes inmuebles y muebles recibidos en donacion y la Baja de los bienes muebles 4.1.2. Aprobar los actos de saneamiento e inscripcion de bienes inmuebles 4.1.3. Aprobar las donaciones de bienes inmuebles y muebles y cualquier otra liberalidad a favor de la Municipalidad 4.1.4. Realizar las inspecciones y/o fiscalizacion de los bienes y de los que se encuentran bajo administracion para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestion de los mismos. 4.1.5. Aprobar los actos de administracion y disposicion de los bienes municipales de acuerdo a lo regulado en la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza 4.2. Corresponde al Alcalde: 4.2.1. Identificar los bienes de propiedad municipal y los que se encuentren bajo administracion para su saneamiento, inscripcion o actualizacion de los mismos en el margesi. 4.2.2. Aprobar la adquisicion y alta de los bienes muebles, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento economico y social de los mismos. 4.2.3. Hacer cumplir las disposiciones emanadas del Concejo Municipal, conforme al numeral anterior. 4.3. Corresponde a la Gerencia de Administracion o en el organo en quien delegue sus funciones, las siguientes: 4.3.1. Efectuar el diagnostico de la situacion tecnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento tecnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. 4.3.2. Procurar que los bienes inmuebles de propiedad municipal o los que esten a cargo municipal, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada. 4.3.3. Mantener actualizado el margesi de bienes municipales, a traves de la codificacion periodica e Inventarios Anuales. 4.3.4. Contratar Polizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administracion, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal. 4.3.5. Evaluar las solicitudes de Alta y Baja de bienes inmuebles o muebles y emitir la recomendacion

que corresponde para su aprobacion por el Concejo Municipal 4.3.6. Ejecutar las acciones de disposicion de los bienes muebles e inmuebles; dados de baja. 4.3.7. Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenacion de bienes 4.3.8. Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad de la materia. 4.3.9. Remitir a la Contraloria General de la Republica los Acuerdos de Concejo de Baja de los bienes muebles e inmuebles. 4.3.10. Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o perdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracion. 4.3.11. Realizar consultas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales sobre la aplicacion o interpretacion de las normas sobre adquisicion, registro, supervision, administracion y disposicion de los bienes estatales. 4.3.12. Las demas que establezca la normatividad vigente.
TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE EL ALTA Y BAJA DE BIENES PATRIMONIALES

Articulo 5º.- Causales de Alta.- Son causales para disponer el Alta de Bienes Patrimoniales, las siguientes: 5.1. Saneamiento de Bienes Patrimoniales: Cuando la propiedad de los bienes muebles e inmuebles adquiridos o recibidos bajo cualquier titulo o por cualquier otra causa carezca de documentacion o sea insuficiente, Se incluye en MORDAZA el tratamiento de los bienes sobrantes y faltantes resultantes de los inventarios fisicos periodicos. 5.2. Permuta: Recepcion de bienes muebles e inmuebles de personas naturales o juridicas, publicas o privadas, a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de baja. 5.3. Donacion: Transferencia a titulo gratuito a favor de la Municipalidad por parte de una persona natural o juridica, publica o privada, nacional o extranjera. 5.4. Reposicion: Adquisicion o entrega de un bien de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que fuera dado de baja en razon de la perdida total, robo, defecto, sustraccion o destruccion del mismo. Se incluyen en este caso, aquellos entregados por las compania aseguradora en caso de siniestros o la entrega de bienes por proveedores como consecuencia de la garantia del bien que la Municipalidad MORDAZA adquirido. 5.5. Fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles por la entidad: 5.6. Reproduccion de Semoviente: Nacimiento de un animal producto de un semoviente registrado, previo informe de un medico Veterinario 5.7. Dacion de pago o en especie: Recepcion de bienes para satisfacer acreencias existentes por parte de terceros. 5.8. Sobrantes como resultado de inventario periodico: Bienes no registrados en libros y encontrados fisicamente en el inventario fisico. 5.9. Incautacion y Decomiso, producto de la adopcion de sanciones administrativas a particulares, una vez firme la sentencia condenatoria o el acto administrativo respectivo Articulo 6º.- Plazo.- El Alta debera producirse dentro de los 30 dias de recepcionado el bien patrimonial o de constatada la situacion o causal que la determina Articulo 7°.- Procedimiento Administrativo para el Alta. El Alta esta sujeto a un procedimiento administrativo contenido en un Expediente que debera contener la documentacion sustentatoria de los bienes a darse de alta, el informe tecnico emitido por la unidad organica competente que senale la Directiva y el informe legal correspondiente.

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