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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399742 Autorizan a la EDPYME Acceso Crediticio el traslado de oficina principal ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9072-2009 Lima, 20 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Acceso Crediticio S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de su ofi cina principal ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, autorizada mediante Resolución SBS Nº 1035-2008 del 11 de abril de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 15.06.2009 se acordó el traslado de la sede social de la empresa y la conversión de la actual ofi cina principal en una agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can el traslado de domicilio solicitado de su ofi cina principal, la cual sólo realiza actividades de carácter administrativo, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 8203-2009 del 9 de julio de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Acceso Crediticio el traslado de su ofi cina principal ubicada en Av. Jorge Basadre Nº 990, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima hacia Calle Oropéndolas Nº 265, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 376798-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 234-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Nº 009 de fecha 8 de mayo del 2009, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece:..las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha alcanzado al Consejo Regional a través de la Presidencia Regional el proyecto de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en virtud a lo establecido en el artículo Nº 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo Nº 112 del Reglamento de la acotada Ley, en donde prescribe; que para interponer recurso de apelación es necesario que sea respaldado por una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del Proceso de Selección Impugnado. Además refi ere que en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial de los respectivos ítems que se indican; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, se encuentra reformulado en el marco del artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, que establece: “Que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión, los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad…”; así como del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y Establecen Disposiciones Para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, que modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; asimismo, establece que, en caso de que se venza el plazo para que opere el silencio administrativo positivo, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad y que dicho documento confi gura prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite iniciado; Que, encontrándose la modifi cación del TUPA de la Sede Regional encuadrado en los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 079-2007-PCM, formulado en el marco de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, entre otras normas complementarias y afi nes; constituyéndose en un instrumento legal que va a regular la actuación de la función administrativa, con sujeción a disposiciones vigentes que armonizan con el Ordenamiento Constitucional y cuya fi nalidad que se orienta a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y contando con opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto