Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2009 (26/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

399740

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 2009

las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales correspondientes a los distritos de Inambari (provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios), Yauya (provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Ancash) y Jeberos (provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto), mediante Oficios N° 347-2009SG/ONPE, 363-2009-SG/ONPE y 373-2009-SG/ONPE, respectivamente. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 1. Por Resolucion N° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009 este Colegiado convoco a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el dia MORDAZA 15 de noviembre de 2009 en sesenta y nueve (69) distritos electorales, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Ley N° 26300. 2. A la fecha de emision de la citada de resolucion de convocatoria, tal como se preciso en su MORDAZA considerando, algunas solicitudes de revocatoria que habian sido presentadas dentro del plazo establecido conjuntamente por los organismos electorales, aun se encontraban en MORDAZA de verificacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) al MORDAZA del articulo 10 de la Ley N° 26300, que permite un plazo adicional de hasta treinta dias para que los promotores completen el numero de adherentes requerido, en caso de no haber alcanzado el numero necesario dentro del MORDAZA de verificacion. 3. Como resultado de la referida verificacion efectuada con arreglo a los articulos 6 y 22 de la Ley N° 26300, las solicitudes de revocatoria correspondientes a los distritos de Inambari (provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios), Yauya (provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Ancash) y Jeberos (provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto) han alcanzado el numero de adherentes equivalente al veinticinco por ciento de electores de sus respectivas circunscripciones de acuerdo a la Resolucion N° 258-2007-JNE, que establece dichas equivalencias calculadas sobre la base del ultimo padron de electores aprobado para las elecciones regionales y municipales del ano 2006. 4. De acuerdo a lo manifestado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en los tres casos indicados, las solicitudes de revocatoria cumplen con los requisitos formales de admisibilidad senalados en el articulo 4 de la Ley N° 26300, verificandose que en cada caso se ha indicado los nombres de las autoridades cuyo mandato ha de ser consultado y los fundamentos del pedido, los mismos que a tenor de lo dispuesto en el articulo 21 de la misma ley, no requieren ser probados. En consecuencia, habiendose cumplido con los requisitos para admitir las referidas solicitudes de revocatoria, corresponde incluir a las mismas en la convocatoria efectuada mediante Resolucion N° 440-2009-JNE. 5. Todo MORDAZA electoral se inicia con la convocatoria, la que debe tener en cuenta los plazos que la ley electoral establece para el desarrollo de las etapas del mismo y las actividades que con ese fin deben ejecutar los organismos del Sistema Electoral; en ese contexto, a efectos de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria, debe considerarse, en primer termino, el plazo para el cierre del Padron Electoral, actividad que por prescripcion de la Ley N° 27764 debe producirse ciento veinte (120) dias MORDAZA de la eleccion; por lo que, al haberse convocado la consulta popular para el 15 de noviembre de 2009 resulta vencido dicho plazo respecto de los tres distritos a incluir, siendo necesario senalar nueva fecha para la realizacion de la referida consulta popular, a fin de permitir la realizacion de las actividades circundantes al cierre y aprobacion del Padron Electoral, que implican la debida fiscalizacion del mismo. 6. Asimismo, este organismo electoral viene efectuado coordinaciones con el Poder Ejecutivo a fin de realizar conjuntamente la consulta popular de revocatoria y las nuevas elecciones municipales, las mismas que deberan ser convocadas en los distritos electorales donde se revoco a

mas de un MORDAZA del numero de sus miembros en el anterior MORDAZA de revocatoria, accion cuyo objetivo es optimizar y racionalizar los recursos que se destinen a ambos procesos, y que este Pleno ha evaluado como un factor importante para senalar nueva fecha para la realizacion de la consulta materia de la presente resolucion. Por lo expuesto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en la convocatoria a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales efectuada mediante Resolucion N° 440-2009-JNE de fecha 26 de junio de 2009 a los distritos de Inambari (provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios), Yauya (provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Ancash) y Jeberos (provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto), conforme al detalle contenido en el anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Senalar como fecha de realizacion de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales el MORDAZA 29 de noviembre de 2009, dejando sin efecto la fecha senalada en la Resolucion N° 440-2009-JNE. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General
377171-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a persona natural para actuar como Representante en Peru de Helm Bank
RESOLUCION SBS N° 8912-2009

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada el 24 de MORDAZA de 2009 por la empresa bancaria del exterior Helm Bank, para que esta Superintendencia autorice al senor MORDAZA Echevarri Cadavid a actuar como su representante en el Peru; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.