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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2009 (26/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de julio de 2009 399745 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º y 16º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cados por las Leyes Nº 28968 y 29053; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, mediante Acuerdo de Consejo Regional. Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica; Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, ante la iniciativa de los Presidentes Regionales Amazónicos plasmadas ante el Congreso de la República y el Ejecutivo Nacional de conformar la MESA DE DIALOGO NACIONAL; el Consejo Regional de Amazonas propone la creación de la MESA DE DIALOGO REGIONAL con la fi nalidad de nutrir y fortalecer dicha iniciativa; Asimismo de consensuar y buscar mecanismos de solución a la divergencia de los Decretos Legislativos emitidos por el Ejecutivo Nacional con la participación de todos los actores involucrados. Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 007, con las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- CONFORMAR la MESA DE DIALOGO REGIONAL, con la fi nalidad de fortalecer la MESA DE DIALOGO NACIONAL propuesta por los Presidentes Regionales Amazónicos, con el propósito de consensuar y buscar mecanismos de solución a la divergencia de los Decretos Legislativos emitidos por el Ejecutivo Nacional, el cual estará integrado por las siguientes representantes: • PRESIDENCIA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS • CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS • ORPIAN • EL CONSEJO AGUARUNA HUAMBISA • ODECOFROC • ODECINAC • ODECUAC • FECONARIN • FECORSA • FAD • OCCAAM • ALCALDE DE SANTA MARÍA DE NIEVA • ALCALDE DE SANTIAGO • ALCALDE DE IMAZA. • ALCALDE DEL CENEPA. • DEFENSORÍA DEL PUEBLO. • REPRESENTANTE DE LA IGLESIA CATOLICA. • LA GOBERNACIÓN • POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ • EL IAAP. • PODER JUDICIAL. • MINISTERIO PÚBLICO. • PRESIDENTE DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS. • LA CÁMARA DEL COMERCIO (CONDORCANQUI, BAGUA Y UTCUBAMBA). Segundo.- TRANSCRIBIR el presente acuerdo al Ejecutivo Regional, para la implementación correspondiente. Tercero.- AUTORIZAR, al Abogado - Secretario del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Amazonas, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado del Gobierno Regional Amazonas 376898-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Gobierno Regional Pasco ORDENANZA REGIONAL Nº 220-2009-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 7 de julio de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha siete de julio de dos mil nueve, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; en mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprueba los “lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública”; Que, mediante el INFORME N° 132-2009- G.R.PASCO-GRPPAT/SGRSTIC, la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC, sustenta el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal -